REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: KP02-M-2008-000098
Vista la demanda de COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimatoria) instaurada por la Abogada ANA JIMENEZ DE NUÑEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 8.878 actuando en nombre y representación de la Empresa AGRI DE VENEZUELA, C.A.; contra la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA SIMOSA-OTHAHOLA-SANCHEZ, C.A. (AGROSOSCA) representada por los ciudadanos HERNAN SANCHEZ CABELLO y ERICA SIMOSA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 3.026.334 y 11.343.018, respectivamente, domiciliados en el Estado Monagas; este Tribunal observa que la demandada se encuentra domiciliada en la ciudad de Maturín Estado Monagas, pretensión ésta que, de conformidad con lo establecido en el artículo 641 del Código de Procedimiento Civil corresponde a su conocimiento el Juez del domicilio del deudor, según la materia; razón por la cual este Tribunal se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa en razón del territorio; siendo el competente para ello el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Monagas. En consecuencia, una vez precluya el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil sin que se interponga el recurso de ley contra la presente decisión, se procederá a remitir la presente causa al mencionado Juzgado.-
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario Acc,
Abg. Roger Adán Cordero
El Suscrito Secretario del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, CERTIFICA: Que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de su original que las contiene el Expediente N° KP02-M-2008-000098 Certificación que se expide, en Barquisimeto a los trece 25 días del mes de marzo de 2008. Años 197° y 149°.

El Secretario Acc.,

Abg. Roger Adán Cordero
























REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA


ASUNTO N° KP02-M-2008-000098



DEMANDANTE: ANA JIMENEZ DE NUÑEZ

DEMANDADO: Sociedad Mercantil AGROSOSCA


MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimatoria)


SENTENCIA INTERLOCUTORIA


FECHA
25/03/2008

DECLINACION DE COMPETENCIA





Abg. OSCAR EDUARDO RIVERO LOPEZ