REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2007-012757
“Vistos”.---------------------------------------------------------------------------------------------
Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado por el ciudadano JESUS ADOLFO GUZMAN GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.122.026, asistido por el abogado GILBERT DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.812; en el cual solicita la rectificación de su Partida de Nacimiento, inserta en los libros llevados por ante el Registro Principal del Estado Lara, bajo el N° 291, folio 146 fte del año 1.969; toda vez que en la misma se incurrió en el error de asentar su fecha de nacimiento como 26 de Febrero de 1968, siendo la verdadera 16 de febrero de 1968. A tal efecto, acompaña a la solicitud, copia certificada de la Partida de Nacimiento en cuestión, copia certificada de la partida de nacimiento, y certificación de la partida de bautismo del solicitante. Admitida la solicitud sumariamente, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. Requiriendo al solicitante consignar fe de bautismo. Cumplidos los requisitos de ley, para decidir el Tribunal observa: ---------------------------------------------------------
U N I C O: Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal confiere pleno valor probatorio, a tenor de lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; y en base a la certificación de la Partida de Nacimiento del solicitante, se evidencian plenamente los errores señalados en la solicitud, en el sentido de que la fecha de nacimiento correcta del solicitante es 16 de Febrero de 1968, y no 26 de Febrero de 1968; por lo que considera quien juzga que la solicitud debe prosperar y así se decide. Por consiguiente este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO y ORDENA al Registrador Principal del Estado Lara, se sirva insertar la correspondiente nota marginal en el Acta de Nacimiento N° 291, folio 146 fte del año 1.969; Ofíciese lo conducente al mencionado organismo y remítase copias certificadas de la presente decisión.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 25 días del mes de marzo de dos mil ocho (2008). Años: 197° y 149°.
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario Acc.,
Abg. Roger José Adán Cordero
OERL/ml
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