REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-002644

Revisadas las presente actuaciones, este Tribunal habida consideración que, la solicitud formulada implica un pronunciamiento en la rectificación de partida de nacimiento de la ciudadana MARIA BRIGIDA MONTILLA MOLINARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula identidad N° 10.861.694 y por cuanto no se evidencia que se haya incurrido en un error material cometidos en las actas del Registro Civil tales como cambio de letras palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos u omisiones, de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara INADMISIBLE la presente solicitud de rectificación.-
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario Acc.


Abg. Roger José Adán Cordero

OERL/mm