REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2007-000624
Visto el escrito de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentado por las ciudadanas: DULCE MARIA QUIROZ Y HORTENCIA QUIROZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos 440.715 y 3.540.656, respectivamente, solicitaron se le declarare como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, de su madre ciudadana: ANA DE LOS SANTOS QUIROZ VASQUEZ, quien era venezolana, mayor de edad, quien falleció ab-intestato en Barquisimeto Estado Lara, el día 11 de enero de 1979, según consta en Acta de Defunción bajo el N° 12, expedida por la Parroquia Concepción del Estado Lara y partidas de nacimiento. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentaran el solicitante y se ordenó librar Edicto --------------------------------------------------------
Este Tribunal para decidir observa:------------------------------------------------
UNICO: Con las declaraciones de los testigos: ANDREA CAROLINA COLMENAREZ HURTADO Y MARINELLY CAROLINA REYES NAVAS, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 21.503.717 Y 13.265.327, respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por los solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a DULCE MARIA QUIROZ Y HORTENCIA QUIROZ, UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de la difunta ANA DE LOS SANTOS QUIROZ VASQUEZ.
Tómese debida nota en el Libro Diario llevado por el Tribunal, déjese copia y devuélvase original con sus resultados. *Ihp*.
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,
Abg. Roger José Adán Cordero
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