REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: KP02-M-2007-000176
Vista la diligencia anterior, el Tribunal se abstiene de acordar lo solicitado por cuanto la aportación del instrumento fundamental de la demanda es una carga procesal de la parte actora, máxime que las actuaciones que solicita sean requeridas no encuentran dentro de los señalados en el Artículo 434 del Código de Procedimiento Civil.-
El Juez
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario Acc.
Abg. Roger José Adán Cordero
OERL/mm
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: KP02-M-2007-000176
Realizada la revisión de las actuaciones que anteceden, este Tribunal observa que el documento aportado no encuadra dentro de los requisitos del artículo 630 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y pro Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la presente demanda.-
El Juez
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario Acc.
Abg. Roger José Adán Cordero
OERL/mm
El Suscrito Secretario Accidental del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, CERTIFICA que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de su original que las contiene el Expediente N° KP02-M-2007-176, Certificación que se expide, en Barquisimeto A los cuatro días (04) del mes de Marzo de 2008. Años 197° y 148°.
El Secretario
Abg. Roger José Adán Cordero
mm.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERO INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y
TRANSITO DEL ESTADO LARA
ASUNTO N° KP02-M-2007-176
DEMANDANTE: HELIO PASTOR SUAREZ ARRAEZ
DEMANDADO: AGROPECUARIA SALVATORE MINASOLA C.A.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
04/03/2008
INADMISIBLE
Abg. OSCAR EDUARDO RIVERO LOPEZ
|