REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2007-019442

La ciudadana LOURDES DEL CARMEN GARCIA TERAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.959.534, en su carácter de Madre del ciudadano ERICK MICHAEL DANIEL quien es titular de la cédula de identidad No. 13.522.612, solicita la rectificación de la partida de nacimiento de su hijo, antes identificado, la cual corre inserta bajo el No. 3524, folio 274 frente del año l978 asentada en los libros de registro civil de nacimientos de la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Estado Lara, por cuanto al hacer la respectiva inserción se incurrió en los siguientes errores: se asentó el nombre de su padre como ROBERTO GIACOMO CANTESSI SERPILLINI siendo la correcto ROBERTO GIACOMO CONTESSI SERPELLINI. Admitida la solicitud, sumariamente en fecha 03 de Marzo de 2008 se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. Cumplidos los requisitos de Ley, siendo ésta la oportunidad para decidir el Tribunal observa: ----------------------------------------------------------------------------------
U N I C O: Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; considera este sentenciador que está plenamente evidenciado el error señalado en la solicitud, a saber que el nombre del padre de mi hijo ROBERTO GIACOMO CANTESSI SERPILLINI escrito correctamente es: ROBERTO GIACOMO CONTESSI SERPELLINI. Por consiguiente, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO y ORDENA al JEFE CIVIL DE LA PARROQUIA CATEDRAL DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA y al REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO LARA a estampar la debida nota marginal en la partida de nacimiento inserta bajo el No. 3524 del año 1978 Ofíciese lo conducente a dichos organismos y remítase copia certificada de la presente decisión.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, a los cinco días del mes de Marzo de 2008. Años: 197° y 149°.
El Juez


Abg. Oscar Eduardo Rivero López


El Secretario Acc.,


Abg. Roger Adán Cordero


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