REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-000679
Visto el escrito de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana LIZIE ELENA CUELLO DE PIMENTEL, venezolana., mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 4.279.360, de este domicilio, asistida por la abogada MARY ROSARIO MILLANO ZAMBRANO, Inpreabogado Nº 65.446 ; en el cual solicita conjuntamente con sus hijos BILLY ALBERTO y JOEN EDUARDO PIMENTEL COELLO, mayores de edad, venezolanos, titulares de la cédula de identidad Nº 11.226.013 y 15.182.838 respectivamente, ser declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JESUS EDUARDO PIMENTEL MONTEVERDE quien era venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº 3.177.614 , quien falleció Ab-Intestato, en Barquisimeto Estado Lara, el día 27 de Septiembre de 2007, según consta en Acta de Defunción bajo el Nº 186, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren Estado Lara. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentaran el solicitante y se ordenó librar Edicto ---------------------
Este Tribunal para decidir observa: ------------------------------------------------
UNICO: Con las declaraciones de los testigos: JOSE PASTOR ESCALONA RODRIGUEZ y DEISY ANDREINA ROJAS PAREDES, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 3.542.005 y 15.956.504, respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por los solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a LIZIE ELENA CUELLO DE PIMENTEL, BILLY ALBERTO y JOEN EDUARDO PIMENTEL COELLO, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto JESUS EDUARDO PIMENTEL MONTEVERDE. Tómese debida nota en el Libro Diario llevado por el Tribunal, déjese copia y devuélvase original con sus resultados. *ml *


El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,

Abg. Roger José Adán Cordero