REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2007-007602
Visto el escrito presentado por la ciudadana MARIELA DEL CARMEN LINARES ANDRADES, mayor de edad, venezolana, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad No. 15.817.099 asistida por la abogada WILMARIS TOVAR T., Inpreabogado No. 48.714, en el cual solicita ser declarada UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de JOSE HILARIO LINARES MARTINEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.604.280 y que falleció ab-intestato en fecha 26-07-06. Acompañó copias certificadas del acta de defunción, inserta bajo el Nº. 146 del libro de registro Civil de defunciones llevados por la Jefatura Civil del Municipio Morán del Estado Lara, partidas de nacimiento. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentaran la solicitante y se ordenó librar Edicto.
Este Tribunal para decidir observa:------------------------
UNICO: Con las declaraciones de los testigos JOEL ANTONIO RAMOS ANDRADES y JOSE LUIS RAMOS ANDRADE, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 19.571.224 y 16.419.031., respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por los solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a MARIELA DEL CARMEN LINARES ANDRADES, UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del difunto JOSE HILARIO LINARES MARTINEZ.
Tómese debida nota en el Libro Diario llevado por el Tribunal, déjese copia y devuélvase original con sus resultados. *bp*
El Juez
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario Acc.
Abg. Roger Adán Cordero
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