REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-000364
Visto el escrito de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana DOCADIA DEL CARMEN CORDERO, mayor de edad, venezolana, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 7.438.007; asistida por la abogada Souad Sakr Saer, Inpreabogado Nº 35.137; en el cual solicita ser declarada UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del ciudadano LUIS ANTONIO CARABALLO CORDERO quien era venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 16.750.798, quien falleció Ab-Intestato, en Barquisimeto Estado Lara, el día 09 de Diciembre de 2007, según consta en Acta de Defunción bajo el N° 149, folio 149, expedida por la Jefatura Civil del Municipio Juan José Mora del Estado Carabobo. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentaran el solicitante y se ordenó librar Edicto -------------------------------------------------------------------------------
Este Tribunal para decidir observa: ------------------------------------------------
UNICO: Con las declaraciones de los testigos: CRISTIAN OSCAR SOTELDO TRAVIEZO y FELIBERTO ANTONIO YBRIAN PEREZ mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 14.443.249 y 8.657.163, respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado
Lo alegado por los solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide----------------------------------------------------------------
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a DOCADIA DEL CARMEN CORDERO UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del difunto LUIS ANTONIO CARABALLO CORDERO. Tómese debida nota en el Libro Diario llevado por el Tribunal, déjese copia y devuélvase original con sus resultados. *ml *
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,
Abg. Roger José Adán Cordero
|