REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: KH03-V-2001-000047
Vista la transacción suscrita por JUAN GARCIA LANE y JORGE ALBAHACA partes intervinientes en el presente juicio de PARTICION, intentado por JORGE ALBAHACA contra JUAN GARCIA LANE, asistidos por los Abogados Boris Faderpower e Iván Venegas Guarín, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 47.652 y 10.878, respectivamente, éste Tribunal habida consideración que ciertamente las partes en litigio mediante un contrato bilateral asumen ponerle fin al juicio y por ende de modo extraordinario a la relación sustantiva obligacional a que se contrae la presente causa, y siendo que disponen las partes intervinientes de la suficiente capacidad procesal para disponer del derecho en litigio, sin que en el fondo por otra parte la formula en referencia afecte el orden público ni verse en definitiva sobre materias para cuyo tratamiento por vía de contratación estén prohibidas las transacciones, le imparte su correspondiente homologación, en consecuencia, téngase la formula de auto-composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada entre las partes, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 266 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente. Asimismo, se ordena expedir copias certificadas mecanografiadas de la presente transacción, y copia fotostática certificada de la misma y de los planos.
El Juez
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario Acc.
Abg. Róger Adán Cordero
OERL/ml
|