REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2006-021089

“VISTOS”

La ciudadana ELVIRA ROSA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No10.960.408, asistido por la abogado ANA JULIA CHIRINOS YEPEZ, Inpreabogado N° 70.105; solicita la rectificación de su acta de matrimonio, inserta bajo el N° 18, folios 35 Fte y 36 Vto de los libros correspondiente al Libro de Registro de Matrimonio llevados por la Parroquia Guarico, Municipio Moran del Estado Lara, durante el año 1.991; por cuanto al hacer la respectiva inserción, se incurrió en el siguiente error involuntario: se asentó como numero de cédula de mi Cónyuge Lázaro Antonio Torrealba Pérez como 387.285, siendo lo correcto 381.285. Admitida la solicitud, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, se ofició a la ONIDEX de esta ciudad y a la ONIDEX DEL Estado Valencia, a los fines de que remitiera copia certificada de los datos filiatorios del Ciudadano Lázaro Torrealba. Cumplidos los requisitos de Ley, siendo ésta la oportunidad para decidir el Tribunal observa:
U N I C O: Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; considera este sentenciador que está plenamente evidenciado el error señalado en la solicitud, a saber que el Número de la cédula de identidad correctamente es 381.285 y no 387.285 como aparece en el acta de matrimonio. Por consiguiente, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO Y ORDENE al Jefe Civil de la Parroquia Guarico del Municipio Moran del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan estampar la respectiva nota marginal en el acta de matrimonio N° 18, del año 1991. Ofíciese lo conducente a dichos organismos y remítase copia certificada de la presente decisión.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, a los 07 días del mes de Marzo de 2008. Años: 197° y 149°.
El Juez

Abg. Oscar Eduardo Rivero López El Secretario Acc.,

Abg. Roger Adán Cordero

Seguidamente se publicó y se dejó copia.

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