REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2007-021187

VISTOS.---------------------------------------------------------------------
En fecha 19 de noviembre de 2007, los ciudadanos AIDA DEL CARMEN ROJAS DE GONZALEZ e ISAIAS DE JESUS GONZALEZ LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos.7.458.352. y 2.604.157, de este domicilio, asistidos por la abogada MIRIAM ROJAS ALVARADO, Inpreabogado No. 104.105, solicitaron el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente; alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon doce hijos de nombres: RAMON ANTONIO, RAMON JOSE, ALCIBETH DE LAS MERCEDES, ISAIAS DE JESUS, GLORIS YOLIVIA, CLANDALER ZANDERES, NORMA COROMOTO, AMILCAR JOSE, YASMERLY DE LAS MERCEDES, MIRLA MARIA, CARLOS ALBERTO y YAMILET DEL CARMEN, Acompañó certificación del acta de matrimonio y copias de las cédulas de identidad. Admitida la solicitud se ordenó la citación de la cónyuge demandada y la notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. La notificación de la Fiscal se realizó en forma personal en fecha 09-01-08.- En fecha 19 de febrero de 2008, la Dra. María José Fernández García, Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito donde señala que nada tiene que objetar a la solicitud.----------------------
Para decidir este Tribunal observa:-------------------------------------
UNICO: Quien juzga encuentra que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, y no fue objetada la solicitud por parte del Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 21 del expediente; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos AIDA DEL CARMEN ROJAS e ISAIAS DE JESUS GONZALEZ LOPEZ, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Biscucuy del Municipio Sucre del Estado Portuguesa, en fecha: 08 de agosto de 1974, bajo el No. 187, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.-----------------------------------------------
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.-----
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los siete días del mes de Marzo de dos mil ocho. AÑOS: 197° y 149°. *bp*
El Juez


Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario Acc.,

Abg. Roger Adán Cordero