REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de Marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: KP02-T-2006-00035
DEMANDANTE: FREDDY GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.093.814, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: Asunta Riccio y José Manuel Inojosa, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 67.115 y 117.637.
DEMANDADAS: INVERSIONES MOTOR´S LARA, C.A. en su carácter de propietaria del vehículo 1, de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 22 de abril de 2005 anotado bajo el NO. 21 Tomo 32-A y la sociedad mercantil C.A. DE SEGUROS AMERICAN INTERNATIONAL, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 11 de julio de 1966 bajo el No. 60 Tomo 34-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA INVERSIONES MOTOR´S LARA, C.A. : Maria Isabel Bermúdez, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 90.493, y de la sociedad mercantil C.A. DE SEGUROS AMERICAN INTERNATIONAL:Alba Rosa Arrieche Arráez y Saray Ugel, inscritas en el bajo los N° 35.544 y 31.952, en ese orden.
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO
SENTENCIA INTERLOCUTORIA (cuestiones previas)
En fecha 20/03/2006, el ciudadano Freddy García, asistido por la abogada Asunta Riccio presentó libelo de demanda por medio del que indicó que en fecxha 27/10/2.005 se produjo un accidente de tránsito en la autopista Centro Occidental a la entrada del sector conocido como “La Ensenada” en el sentido Yaritagua Barquisimeto, en el que se vieron involucrados los vehícunlos identificados, número 1: Placa 94B-SAK, Marca : Ford, Modelo: F-350; Año: 2006; Clase Camión, Color Blanco; número 2: Marca; Hyundai, Tipo colectivo, Modelo: Gasoil busven, Color: Blanco y multicolor, Clase: Minibús, placas: AS051X, y número 3: Moto tipo paseo, marca Llama, Modelo Jog Super Z, año 1998, color Azul, sin placas.
Inidcó que el vehículo identificado como número 2 es de su propiedad, pero era conducido por su chofer, Raúl Páez Rodríguez, quien se estacionó en el hombrillo con las luces intermitentes encendidas en espera de que bajaran unos pasajeros, cuando repentinamente, fue embestido por el vehículo identificado como número 1, causándole daños al bien de su propiedad por la suma de Siete Millones Ciento Treinta y Ocho Mil Cincuenta Bolívares (Bs. 7.138.050,00), y que por haber resultado infructuosas las gestiones tendentes a lograr el resarcimiento de tales daños ocurre a demandar a las sociedades mercantiles INVERSIONES MOTOR´S LARA, C.A. y C.A. DE SEGUROS AMERICAN INTERNATIONAL.
Admitida a sustanciación la pretensión de la actora, se ordenó el emplazamiento de las codemandadas.
Una vez citadas éstas, en fecha 25/02/2008, la representación judicial de la codemandada C.A. DE SEGUROS AMERICAN INTERNATIONAL, opuso la cuestión previa de falta de competencia territorial, por lo que a través de auto dictado el día 26 del mismo mes y año, se advirtió a las partes que partir de tal día, inclusive, se computaría el lapso de 5 días de despacho para dictar sentencia.
Llegada tal oportunidad este Tribunal, realiza esa actividad, con base a las siguientes consideraciones:
ÚNICO
Con fundamento a la cuestión de previo pronunciamiento opuesta por la demandada, resulta pertinente transcribir la disposición establecida en la vigente Ley de Transporte y Tránsito Terrestre en estos términos:
Artículo 150: El procedimiento para determinar la responsabilidad civil derivada de accidentes de tránsito en los cuales se hayan ocasionado daños a personas o cosas, será el establecido para el juicio oral en el Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal sobre la reparación de daños.
La acción se interpondrá por ante el Tribunal competente según la cuantía del daño, en la circunscripción donde haya ocurrido en hecho.(destacado añadido)
De manera tal que la propia ley que rige la materia dispone el fuero de atracción competencial para conocer de las pretensiones de esta naturaleza, e indica, en forma inequívoca, que es al Tribunal competente por el territorio a quien le corresponde sustanciar y decidir la controversia.
En el caso de marras, la colisión vehicular que da soporte a la pretensión del actor sucedió en la autopista Centro Occidental a la entrada del sector conocido como “La Ensenada”, según se evidencia de las propias afirmaciones contenidas en el libelo de demanda, así como de las actuaciones administrativas elaboradas por la Unidad de Tránsito y Transporte Terrestre número 52 con sede en el Estado Yaracuy.
En consecuencia, conforme establece la propia ley adjetiva civil:
Artículo 47: La competencia por el territorio puede derogarse por convenio de las partes, caso en el cual la demanda podrá proponerse ante la autoridad judicial del lugar que se haya elegido como domicilio. La derogación no podrá efectuarse cuando se trate de causas en las que debe intervenir el Ministerio Público, ni en cualquier otro en que la ley expresamente lo determine.
Al tratarse en la presente de una pretensión en la que la propia ley sustantiva adjudica la competencia territorial, no queda a este Tribunal sino estimar como fundada en derecho la cuestión previa opuesta. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, éste Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la cuestión previa establecida en el ordinal primero del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referidas a la incompetencia por el territorio de este Tribunal para conocer de la presente causa, opuesta por la codemandada C.A. DE SEGUROS AMERICAN INTERNATIONAL en el procedimiento que en su contra y en la de la sociedad de comercio INVERSIONES MOTOR´S LARA, C.A. ha instaurado ciudadano FREDDY GARCIA por Indemnización de Daños y Perjuicios derivados de Accidente de Tránsito, todos previamente identificados.
En consecuencia, conforme a lo establecido en el ordinal 1º del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil, y en aras de la seguridad jurídica de las litigantes, se advierte a éstas el procedimiento continuará ante el Tribunal competente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, tan luego haya sido cumplido el plazo indicado en el artículo 75 del mismo Código.
Se condena en costas de la incidencia a la demandante por haber resultado totalmente vencida, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese y déjese en el Tribunal copia certificada de la presente todo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en la ciudad de Barquisimeto, a los siete (07) días del mes de Marzo del año dos mil ocho (2008). Años 197º y 149º.
EL JUEZ
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario Accidental,
Abg. Roger Adán Cordero
Seguidamente se publicó en su fecha, siendo las 10:00 a.m.
El Secretario Accidental,
OERL/mi
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