REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 12 de Marzo de 2.008. Años: 197° y 149°.
Exp. N° 8053-08.
La ciudadana ALEJANDRA BRICEÑO ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.924.838, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 119.637, de éste domicilio, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la sucesión GONZALEZ CRESPO, presentó escrito por ante éste Tribunal, en el cual solicitó la Rectificación del Acta de Defunción del ciudadano DOMINGO JOSE GONZALEZ CRESPO, la cual se encuentra inserta por ante la Prefectura del Municipio Torres del estado Lara, bajo el Nº 547, de fecha 20-11-2007, por cuanto se incurrió en los errores al asentar los nombres de sus hijos como “LENNYS DOMINGO”, “YUDITH MILAGRO” y “YELITZA MILAGROS”, siendo lo correcto “LENNY DOMINGO”, “JUDIT MILAGRO” y “YELITZA MILAGRO”.
Admitida la solicitud se acordó requerir Actas de Nacimiento de los ciudadanos LENNY, JUDIT y YELITZA y notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:
Con los recaudos acompañados a la solicitud, queda plenamente comprobado el error asentado en el Acta de Defunción del ciudadano DOMINGO JOSE GONZALEZ CRESPO y no habiendo objeción por parte del Fiscal VIII del Ministerio Público en relación a lo solicitado, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido de que se asiente correctamente el nombre de los hijos del causante como “LENNY DOMINGO”, “JUDIT MILAGRO” y “YELITZA MILAGRO”, quedando sin efecto “LENNYS”, “YUDITH” y MILAGROS”. En consecuencia se ordena al Prefecto antes mencionado y al Registrador Principal del Estado Lara, insertar la correspondiente nota marginal en el acta de Defunción antes descrita. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades Civiles competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 12 de Marzo de 2008. Años 197º y l49º.
El Juez Titular,
Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA
El Secretario Titular,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 192-2008, se publicó siendo las 10:30.a.m. y se expidió copia certificada para el archivo.
El Secretario Titular,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
Exp. 8053-08/mdeu/4
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