REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 12 de Marzo de 2.008. Años: 197° y 149°.
Exp. Nº 8081-08
El ciudadano RUBEN DARIO GARCILAZO CURDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.092.014, de este domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio CESAR MARIO KHAOUAM BEYLOUNE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 127.446, presentó escrito por ante este Tribunal, en el cual solicitó la Rectificación del Acta de Defunción de su padre Rubén Darío Garcilazo Zapata, la cual se encuentra inserta por ante la Alcaldía del Municipio Ospino, Parroquia Aparición del Estado Portuguesa, bajo el Nº 17, de fecha 29 de Septiembre de 1.987, por cuanto se incurrió en el error al omitir que “deja un (1) hijo de nombre Rubén Darío Garcilazo Curda”.
La solicitud se admitió acordándose resolver sumariamente conforme al artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, y notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:
Con los recaudos acompañados a la solicitud quedó plenamente comprobado el error asentado en el Acta de Defunción del ciudadano Rubén Darío Garcilazo Zapata, y no habiendo objeción por parte del Fiscal VIII del Ministerio Público, en relación a lo solicitado, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido de que se asiente correctamente en el Acta de Defunción antes descrita, que “DEJA UN HIJO DE NOMBRE RUBEN DARIO GARCILAZO CURDA”. En consecuencia, se ordena a la Primera Autoridad Civil antes mencionada y al Registrador Principal del Estado Portuguesa, insertar la correspondiente nota marginal en el acta de defunción antes descrita. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades Civiles competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 12 de Marzo de 2008. Años 197º y l49º.
El Juez Titular,

Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA
El Secretario Titular,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 194-2008, se publicó siendo las 11:00 a.m. y se expidió copia certificada para el archivo.
El Secretario Titular,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR


Exp. Nº 8081-08
mdeu/4.