REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 12 de Marzo de 2.008.
Solicitud N° 3210-08
197º y 148º
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos JOSE GREGORIO PALENCIA y TANIA MARITZA RIERA DE PALENCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 12.942.064 y 12.691.950 respectivamente, de este domicilio, asistidos por la Abogada en ejercicio ROSANNA INDAVE NIEVES, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 126.120, del mismo domicilio, en la cual requieren se les conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías constituidas por una casa constante de tres (3) habitaciones, un (1) baño, una (1) sala, una (1) cocina y un (1) comedor; construida con paredes de bloques de concreto, friso liso, pintura de caucho, estructura del techo de hierro con cubierta de acerolit, piso de cemento pulido, puertas y ventanas de hierro, instalaciones eléctricas externas; edificadas sobre un lote de terreno ejido urbano perteneciente a la Municipalidad, ubicado en el Barrio Canta Claro, Callejón 4-A de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara; el cual tiene una extensión general de CUATROCCIENTOS SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (469,84 Mts.2) y un área de construcción de SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON VEINTIDOS CENTIMETROS CUADRADOS (67,22 Mts.2); cuyos linderos son: NORTE: En 14,50 metros con Callejón 4-A que es su frente; SUR: En 20,60 metros con Parcela 135-03-22; ESTE: En 27,35 mts., con Parcela 135-03-04 y; OESTE: En 25,80 con Parcela 135-03-02; en las cuales invirtieron la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 20.000), en mano de obra y materiales de construcción. Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos NESTOR ALIRIO TIMAURE SISIRUCA y ROSIANI ANAIS MELENDEZ SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 13.777.264 y 15.997.485 respectivamente, ambos de este domicilio. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías antes descritas que ejercen los ciudadanos JOSE GREGORIO PALENCIA y TANIA MARITZA RIERA DE PALENCIA, antes identificados. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurias en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 12 de Marzo de 2.008. Años: 197º y 149º.-
El Juez Titular,

Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA
El Secretario Titular,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el N° 189-2008, se publicó siendo las 9:45 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario Titular,

Sol. 3210-08 Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
Mdeu/4.