REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 13 de Marzo de 2.008.
Solicitud N° 3066-07
197º y 148º
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSE RAFAEL GROSSO ESPOSITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 5.935.227, de este domicilio; asistido por la Abogado en ejercicio LUZ MARINA HERNANDEZ LUNA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 32.197, del mismo domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una vivienda unifamiliar constante de dos (2) habitaciones, un (1) baño, cocina y sala comedor; construida con paredes de bloques de concreto, friso liso, pintura de caucho, estructura del techo de hierro con cubierta de acerolit, piso de cemento pulido, puertas y ventanas de hierro, sin rejas, instalaciones eléctricas rudimentarias; edificada sobre un lote de terreno ejido urbano perteneciente a la Municipalidad, ubicado en el Barrio San Vicente de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, cuyo Código Catastral (SICAT) es 10 132 99 92 01 00 000; el cual posee una superficie global de CUATROCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (450 Mts2), y un área de construcción de CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS (52 Mts2); cuyos linderos son: NORTE: Calle Sin Nombre que da a la parte posterior de la empresa Perforaciones Grosso; SUR: Cerro; ESTE: Terreno vacante y; OESTE: Casa y solar de Rafael Grosso; las cuales construyó a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio. Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos JUAN DE LA CRUZ FERNANDEZ VELASQUES y JAFRIE DEL CARMEN LAMEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 11.129.286 y 9.848.836 respectivamente, ambos de este domicilio. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano JOSE RAFAEL GROSSO ESPOSITO, antes identificado. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurias en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 13 de Marzo de 2.008. Años: 197º y 149º.-
El Juez Titular,
Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA
El Secretario Titular,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el N° 199-2008, se publicó siendo las 9:15 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario Titular,
Sol. 3066-07/mdeu.4
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
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