REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 13 de Marzo de 2.008.
Solicitud N° 3100-07
197º y 149º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana NIRIAN DEL CARMEN SILVA DE SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 7.744.387, de éste domicilio; asistida por la Abogada en ejercicio MARSIL GOMEZ TIMAURE, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 52.932, del mismo domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una casa constante de cuatro (4) habitaciones, sala, cocina, comedor y dos (2) baños; construida con paredes de bloques de concreto, techo de machihembrado y piso de cemento pulido, ventanas y puertas de hierro con sus respectivas rejas en ventanas, instalaciones eléctricas externas; edificada sobre un lote de terreno Ejido Rural perteneciente a la Municipalidad, ubicado en la Calle Principal del caserío Sabana Grande, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara; el cual tiene una extensión general de OCHOCIENTOS DIECISIETE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (817,95 Mts.2) y un área de construcción de DOSCIENTOS ONCE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (211,53 Mts.2); cuyos linderos son: NORTE: Parcela de Ana Silva; SUR: Parcela de José Silva; ESTE: Calle Principal que es su frente y; OESTE: Parcela de Máximo Mendoza; en las cuales invirtió la cantidad de CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 40.000.000,00) o CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 40.000), en mano de obra y materiales de construcción. Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanas NOHEMI DEL CARMEN MEDINA PIÑA y MARISELA CRESPO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 12.942.316 y 9.639.537 respectivamente, ambas de éste domicilio. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana NIRIAN DEL CARMEN SILVA DE SILVA, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurias en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 13 de Marzo de 2.008. Años: 197º y 149º.-
El Juez Titular,

Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA
El Secretario Titular,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el N° 200-2008, se publicó siendo las 9:30.a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario Titular,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
Sol. 3100-07mdeu.4