REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 13 de Marzo de 2.008.
Solicitud N° 3129-07
197º y 149º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana DAIBA MARIA VERDE RAMOS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro 10.769.646, de éste domicilio; asistida por el Abogado en ejercicio DOUGLAS RODRIGUEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 11.165, del mismo domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una casa constante de dos (2) habitaciones, sala, cocina, comedor y baño completo; construida con estructura de concreto, paredes de bloques de concreto, cubierta del techo de concreto, piso de cemento pulido, ventanas y puertas de hierro sin rejas, instalaciones eléctricas externas; edificada sobre un lote de terreno Ejido Urbano perteneciente a la Municipalidad, ubicado en la Calle Barinas, sector Lajas Azules, Nº 10-129-90-48-01 de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara; el cual tiene una extensión general de QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (549,81 Mts.2) y un área de construcción de TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (34,96 Mts.2); cuyos linderos son: NORTE: Calle Barinas que es su frente; SUR: Inmueble de propietario desconocido; ESTE: Casa y solar de Mariluz Vargas y; OESTE: Casa y solar de Samuel Méndez; en las cuales invirtió la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,00) o VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 20.000), en mano de obra y materiales de construcción. Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos LULU MARIA PEREIRA ALVAREZ y EDDYE JESUS OCANTO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 9.079.862 y 9.851.521 respectivamente, ambos de éste domicilio. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana DAIBA MARIA VERDE RAMOS, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurias en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 13 de Marzo de 2.008. Años: 197º y 149º.-
El Juez Titular,
Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA
El Secretario Titular,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el N° 201-2008, se publicó siendo las 9:45.a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario Titular,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
Sol. 3129-07mdeu.4
|