REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 04 de Marzo de 2.008.
Solicitud N° 3031-08
197º y 149º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ANSELMA COROMOTO LUCENA, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nro 5.932.026, de éste domicilio, asistida por la Abogada en ejercicio ANA ISABEL GRAU DE BETANCOURT, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 27.378, del mismo domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una casa constante de una (1) habitación y una (1) cocina; edificada con paredes de bloques de concreto, friso liso, estructura del techo de hierro con cubierta de zinc, puertas de hierro y ventanas de aluminio con sus rejas, piso de cemento pulido; construidas sobre un lote de terreno ejido urbano perteneciente a la Municipalidad, ubicado en la Calle 3 entre Carreras 2 y 3, Urbanización El Roble de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara; el cual posee una extensión general de CIENTO CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (143,06 Mts2) y un área de construcción de VEINTISIETE METROS CUADRADOS CON DIECINUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (27,19 Mts.2); cuyos linderos son: NORTE: Parcela 115-28-04; SUR: Calle 03; ESTE: Parcela 115-28-09 y; OESTE: Parcela 115-28-10; en las cuales invirtió la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00), o sea DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 10.000) o, en mano de obra y materiales de construcción. Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos MARIA MATILDE VELIZ MELENDEZ y DIOANNYS JOSE CRESPO CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 1.433.602 y 19.299.428, respectivamente, ambos de éste domicilio. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana ANSELMA COROMOTO LUCENA, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurias en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 04 de Marzo de 2.008. Años: 197º y 149º.-
El Juez Titular,


Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA
La Secretaria Accidental,


Abg. LAURA MARINA JUAREZ
En esta misma fecha se registró bajo el N° 155-2008, se publicó siendo las 9:00 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Accidental,


Abg. LAURA MARINA JUAREZ
Sol.Nº. 3031-08/RAM/mdeu/4.