Expediente Nº 7608-06
DEMANDANTE: BRAVO ALVAREZ SEGUNDO IGNACIO
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Carora, 05 de Marzo de 2.008.-
197º y 149º
Por cuanto de la revisión de las actas procesales se evidencia que ha transcurrido más de un (1) año sin que la parte haya ejecutado algún acto del procedimiento, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 269 ejusdem. Archívese el expediente y remítase para su guarda y custodia.
El Juez Titular,
Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA
La Secretaria Accidental,
Abg. LAURA MARINA JUAREZ
En esta misma fecha se registró bajo el N° 169-2008, se publicó siendo las 11:00 a. m. y se expidió una copia para su archivo.
La Secretaria Accidental,
Abg. LAURA MARINA JUAREZ
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