REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 05 de Marzo de 2.008. Años: 197° y 149°.
Exp. N° 7977-07. La ciudadana MARLEN SULAY VERDE RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.769.719, de este domicilio, asistida por el Abogado en ejercicio HENRY G. SUAREZ CH., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 114.350, del mismo domicilio, presentó escrito por ante éste Tribunal, en el cual solicitó la Rectificación de su Acta de Nacimiento, la cual se encuentra inserta por ante la Jefatura Civil de la Parroquia El Blanco, Municipio Torres del Estado Lara, bajo el Nº 86, folio 43 vuelto, de fecha 04 de Mayo de 1.976, por cuanto se incurrió en los errores al asentar el nombre y apellidos de su madre como “AURA LOURDEZ RAMOS DE VERDES”, siendo lo correcto “AURA LOURDES RAMOS”, el número de su cédula de identidad como: “V-SE DESCONOCE”, siendo lo correcto: “6.982.476” y el apellido de su padre como “VERDES”, siendo lo correcto “VERDE”.
Admitida la solicitud se acordó admitir sumariamente y notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:
Con los recaudos acompañados a la solicitud y el Acta de Matrimonio consignada, queda plenamente comprobado el error asentado en el Acta de Nacimiento de la ciudadana MARLEN SULAY VERDE RAMOS y no habiendo objeción por parte del Fiscal VIII del Ministerio Público en relación a lo solicitado, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido de que se asiente correctamente el nombre y apellido de la madre, el número de su cédula de identidad y el apellido del padre de la solicitante como “AURA LOURDES RAMOS” titular de la cédula de identidad Nº “V-6.982.476” y “RANGEL RAMON VERDE”, quedando sin efecto “AURA LOURDEZ RAMOS DE VERDES” “TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-SE DESCONOCE” y “RANGEL RAMON VERDES”. En consecuencia se ordena al Jefe Civil antes mencionado y al Registrador Principal del Estado Lara, insertar la correspondiente nota marginal en el acta de Nacimiento antes descrita. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades Civiles competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 05 de Marzo de 2008. Años 197º y l49º.
El Juez Titular,
Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA
La Secretaria Accidental,
Abg. LAURA MARINA JUAREZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 161-2008, se publicó siendo las 8:45 a.m. y se expidió copia certificada para el archivo.
La Secretaria Accidental,
Abg. LAURA MARINA JUAREZ
Exp. Nº 7977-07/mdeu.4
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