Expediente Nº 8018-08
DEMANDANTE: HONORIO ANTONIO GOMEZ
DEMANDADO: OBDULIA DEL ROSARIO NAVAS
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.


JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Carora, 06 de Marzo de 2.008
197º y 149º

Por cuanto de la revisión de las actas procesales se evidencia que han transcurrido más de treinta (30) días sin que la parte actora haya cumplido con la obligación de poner a la orden del Tribunal los medios necesarios para practicar la citación de la demandada, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA la presente causa, de conformidad con lo establecido en los artículos 267, Ordinal 1° y 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la sentencia de Sala Civil de fecha 06-07-04, caso José Ramón Barco Vs. “Seguros Caracas Liberty Mutual”. Archívese el expediente y remítase para su guarda y custodia.
El Juez Titular,

Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA
La Secretaria Accidental,

Abg. LAURA MARINA JUAREZ
En esta misma fecha se registró bajo el N° 174-2008, se publicó siendo las 10:00 a.m. y se expidió una copia para archivo.
La Secretaria Accidental,
Exp. 8018.08
Abg. LAURA MARINA JUAREZ