REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 06 de Marzo de 2.008. Años: 197° y 149°.
Exp. 8047-08
Vista la solicitud de Divorcio 185-A, realizada en fecha 30 de Enero de 2008, por el ciudadano R UBER NOHEL VIDAL MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.803.295, de este domicilio, asistido por la Abogada en ejercicio MARIA GABRIELA PIÑA GARCIA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 108.992 del mismo domicilio, en relación a la disolución del vínculo conyugal que mantiene con la ciudadana YENNY ALEXANDRA PIÑA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.003.284, del mismo domicilio, alegando que tienen más de cinco (5) años de ruptura prolongada de la vida matrimonial en común, que durante la unión no procrearon hijos ni adquirieron bienes de fortuna. La misma fue admitida en fecha 07 de Febrero de 2.008, en donde se acordó citar a la ciudadana YENNY ALEXANDRA PIÑA GARCIA, para que compareciera por ante éste Tribunal al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas de Despacho (8:30 a.m. a 3:30 p.m.), a dar contestación a la solicitud, asimismo se acordó la citación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. Habiéndose dada por citada la referida ciudadana en fecha 08-02-08 y citado el Fiscal VIII del Ministerio Público, el acto de contestación a la solicitud se llevó a efecto el día 14 de Febrero de 2.008, en cuya oportunidad dicha ciudadana expuso: “... Son ciertos los hechos narrados en el escrito de la solicitud, por cuanto tenemos más de Cinco años de separados de hecho, no procreamos hijos ni obtuvimos bienes y estoy de acuerdo con el divorcio”.
Este Tribunal para decidir observa:
Por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, las partes están contestes en afirmar que tienen más de cinco (5) años separados de hecho y citado el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente no objetó nada que desvirtuara lo alegado por las partes, motivo por el cual este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A realizada por el ciudadano RUBER NOHEL VIDAL MOLINA, en relación a la disolución del vinculo matrimonial con la ciudadana YENNY ALEXANDRA PIÑA GARCIA, antes identificados. En consecuencia SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Maracaibo, Parroquia Olegario Villalobos del Estado Zulia, en fecha 08 de Junio de 2.001, inserta bajo el Nº 45, en uno de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese Despacho. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 06 de Marzo de 2.008. Años: 197º y 149º.-
El Juez Titular,

Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA La…/
Secretaria Accidental,


Abg. LAURA MARINA JUAREZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 170-2008, se publicó siendo las 9:00 a.m., y se expidió una copia certificada para archivo.
La Secretaria Accidental,


Abg. LAURA MARINA JUAREZ

Exp. Nº 8047-08.
RAM/mdeu/4.