REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 06 de Marzo de 2.008.
Solicitud N° 3007-07
197º y 148º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana SINAI RODRIGUEZ QUERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro 5.937.285, de este domicilio; asistida por el Abogado en ejercicio WILLIAM RAFAEL BASTIDAS COLOMBO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 40.110, del mismo domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una casa constante de dos (2) habitaciones, un (1) baño, una (1) sala, una (1) cocina y un (1) comedor; construida con paredes de bloques de concreto, estructura del techo de hierro con cubierta de acerolit, piso de cemento pulido y de tierra, ventanas de aluminio y puertas de hierro con sus respectivas rejas; edificada sobre un lote de terreno Ejido Urbano perteneciente a la Municipalidad, ubicado en la Urbanización El Roble, Calle 7 entre Carreras 4 y 2 de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara; el cual tiene una extensión general de DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTIMETROS CUADRADOS (249,60 Mts.2) y un área de construcción de CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (57,44 Mts.2); cuyos linderos son: NORTE: Con margen que la separa de la Calle 7; SUR: Con Parcela Nº 115-22-10; ESTE: Con Parcela Nº 115-22-02 y; OESTE: Con Parcela Nº 115-22-11; en las cuales invirtió la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,oo) o sea CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 5.000), en mano de obra y materiales de construcción. Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos OTILIA DE LA CHIQUINQUIRA VELIZ MENDOZA y FRANCISCO JARA MESA, venezolana la primera y extranjero el segundo, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 4.804.617 y E-297.895 respectivamente, ambos de éste domicilio. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana SINAI RODRIGUEZ QUERO, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurias en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 06 de Marzo de 2.008. Años: 197º y 149º.-
El Juez Titular,
Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA
La Secretaria Accidental,
Abg. LAURA MARINA JUAREZ
En esta misma fecha se registró bajo el N° 172-2008, se publicó siendo las 9:30.a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Accidental,
Abg. LAURA MARINA JUAREZ
Sol. 3007-07/mdeu.4
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