REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 06 de Marzo de 2.008.
Solicitud N° 3193-08
197º y 148º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana YARITZA DEL CARMEN CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro 19.149.541, domiciliada en La Vega, sector Borracheral, Parroquia Montes de Oca, Municipio Torres del Estado Lara; asistida por el Abogado en ejercicio JESUS ENRIQUE BASTIDAS COLOMBO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 76.482, de éste domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una casa constante de una (1) habitación y una (1) sala; construida con paredes de bahareque, estructura del techo de hierro con cubierta de zinc, piso de cemento pulido, ventanas de madera rústica y puertas de hierro; edificada sobre un lote de terreno Ejido Rural perteneciente a la Municipalidad, ubicado en La Vega, sector Borracheral, Parroquia Montes de Oca, Municipio Torres del Estado Lara; el cual tiene una extensión general de CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS (400 Mts.2) y un área de construcción de TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON VEINTIDOS CENTIMETROS CUADRADOS (36,22 Mts.2); cuyos linderos son: NORTE: Sector La Vega (Borracheral); SUR: Terreno de Rafael Hernández; ESTE: Carretera vía San Francisco y; OESTE: Rancho de Rafael Hernández; en las cuales invirtió la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,oo) o sea DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 10.000), en mano de obra y materiales de construcción. Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanas LEYVA COROMOTO MELENDEZ DE GOMEZ y MAIRA ALEJANDRA LAMEDA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 4.193.248 y 17.019.058 respectivamente, ambas de éste domicilio. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana YARITZA DEL CARMEN CHIRINOS, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurias en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 06 de Marzo de 2.008. Años: 197º y 149º.-
El Juez Titular,

Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA
La Secretaria Accidental,

Abg. LAURA MARINA JUAREZ
En esta misma fecha se registró bajo el N° 173-2008, se publicó siendo las 9:45.a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Accidental,

Abg. LAURA MARINA JUAREZ

Sol. 3193-078mdeu.4