REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 07 de Marzo de 2.008. Años: 197° y 149°.
Exp. 8026-08
Vista la solicitud de Divorcio 185-A, recibida por éste Juzgado en fecha 21 de Enero de 2008, por declinatoria de competencia del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito con sede en la ciudad de Barquisimeto, presentada por los ciudadanos EVARISTO ANTONIO MONTES ESCALONA y MIRIAM JOSEFINA ANDRADES DE MONTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 6.359.652 y 5.779.807 respectivamente, asistidos por la Abogado en ejercicio RAFAEL MARIA GODOY PEREZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 27.803, en relación a la disolución del vínculo conyugal que mantienen, alegando que tienen más de cinco (5) años de ruptura prolongada de la vida matrimonial en común, que durante la unión procrearon un hijo de nombre CESAR ALEJANDRO MONTES ANDRADES, quien es mayor de edad y que no adquirieron bienes de fortuna. La misma fue admitida en fecha 24 de Enero de 2.008, en donde se acordó citar a la ciudadana MIRIAM JOSEFINA ANDRADES DE MONTES, para que compareciera por ante éste Tribunal al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas de Despacho (8:30 a.m. a 3:30 p.m.), a dar contestación a la solicitud, asimismo se acordó la citación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. Practicada la citación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público en fecha 08-02-08 y citada la referida ciudadana en fecha 11-02-08 y, el acto de contestación a la solicitud se llevó a efecto el día 15 de Febrero de 2.008, en cuya oportunidad la referida ciudadano expuso: “... Son ciertos los hechos narrados en la solicitud de divorcio 185-A, por cuanto hace más de cinco (05) años separados de hecho; procreamos un (01) hijo y no adquirimos bienes que pudieran considerarse de la comunidad de gananciales matrimoniales. Estoy de acuerdo en que nos divorciemos”.
Este Tribunal para decidir observa:
Por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, las partes están contestes en afirmar que tienen más de cinco (5) años separados de hecho y citado el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente no objetó nada que desvirtuara lo alegado por las partes, motivo por el cual este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A realizada por los ciudadanos EVARISTO ANTONIO MONTES ESCALONA y MIRIAM JOSEFINA ANDRADES GIL, antes identificados, en relación a la disolución del vinculo matrimonial. En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Manuel Morillo, Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 24 de Diciembre de 1.981, inserta bajo el Nº 24, en uno de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese Despacho. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 07 de Marzo de 2.008. Años: 197º y 149º.-
El Juez Titular,
Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA La…/
Secretaria Accidental,
Abg. LAURA MARINA JUAREZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 178-2008, se publicó siendo las 9:45 a.m. y se libró copia certificada para archivo.
La Secretaria Accidental,
Abg. LAURA MARINA JUAREZ
Exp. Nº 8026-08.-
RAM/mdeu/4.
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