REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 06 de Marzo de 2.008.
Solicitud N° 3165-08
197º y 149º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA LORENZA GOMEZ HERRERA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro 5.931.746, de éste domicilio; asistida por el Abogado en ejercicio JESUS GUILLERMO GOMEZ BASTIDAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 126.148, del mismo domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una casa constante de cuatro (4) habitaciones, dos (2) baños, una (1) sala, un (1) comedor y una (1) cocina; construida con paredes de bloques de concreto, techo de madera y caña teja, piso de concreto con baldosa de arcilla, ventanas de hierro, puertas de madera maciza; fomentadas sobre un lote de terreno ejido urbano, que tiene una superficie global de TRESCIENTOS SEIS METROS CUADRADOS CON ONCE CENTIMETROS CUADRADOS (306,11 Mts.2) y un área de construcción de CIENTO SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (165,32 Mts.2), ubicado en la Calle San Pedro esquina Carrera 18 A y Castañeda, sector La Guzmana de esta ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara; cuyos linderos son: NORTE: Parcela Nº 105-20-04; SUR: Parcela Nº 105-20-02; ESTE: Parcela Nº 105-20-01 y; OESTE: Calle 14 San Pedro; en las cuales invirtió la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 20.000), en mano de obra y materiales de construcción. Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos ANGEL DOMINGO RAMOS LOZADA y JOSE FIDEL BASTIDAS CASTRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 4.192.363 y 5.930.622 respectivamente, ambos de este domicilio. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana MARIA LORENZA GOMEZ HERRERA, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurias en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 07 de Marzo de 2.008. Años: 197º y 149º.-
El Juez Titular,

Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA
La Secretaria Accidental,

Abg. LAURA MARINA JUAREZ
En esta misma fecha se registró bajo el N° 175-2008, se publicó siendo las 9:00 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
Sol. 3165-08 La Secretaria Accidental,
Mdeu.4
Abg. LAURA MARINA JUAREZ