REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 07 de Marzo de 2.008.
Solicitud N° 3186-08
197º y 149º
Vista la solicitud presentada por el ciudadano ARMANDO JESUS MONASTERIO CRESPO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro 10.766.488, domiciliado en el Caserío El Pantano, Parroquia Las Mercedes, Municipio Torres del Estado Lara; asistido por el Abogado en ejercicio JESUS GUILLERMO GOMEZ BASTIDAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 126.148, del mismo domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una casa constante de dos (2) habitaciones, un (1) baño, una (1) sala, un (1) comedor y una (1) cocina; construida con paredes de bloques de concreto, sin friso, estructura del techo de hierro con cubierta de acerolit, piso de cemento pulido, ventanas y puertas de hierro; fomentadas sobre un lote de terreno ejido rural que tiene una superficie global de UN MIL SIETE METROS CUADRADOS (1.007 Mts.2) y un área de construcción de CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTIMETROS CUADRADOS (57,40 Mts.2), ubicado en en el Caserío El Pantano, Parroquia Las Mercedes, Municipio Torres del Estado Lara; cuyos linderos son: NORTE: Camino vecinal que es su frente; SUR: Terreno de María Rodríguez; ESTE: Casa y terreno de María Rodríguez y; OESTE: Entrada; en las cuales invirtió la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 5.000), en mano de obra y materiales de construcción. Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos DIXON ALFONSO NOGUERA y OMAR JOSE ALDANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 9.848.630 y 5.937.811 respectivamente, ambos domiciliados en la Parroquia Las Mercedes. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano ARMANDO JESUS MONASTERIO CRESPO, antes identificado. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurias en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 07 de Marzo de 2.008. Años: 197º y 149º.-
El Juez Titular,

Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA
La Secretaria Accidental,

Abg. LAURA MARINA JUAREZ
En esta misma fecha se registró bajo el N° 176-2008, se publicó siendo las 9:15 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
Sol. 3186-08 La Secretaria Accidental,
Mdeu.4
Abg. LAURA MARINA JUAREZ




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 07 de Marzo de 2.008.
Solicitud N° 3186-08
197º y 149º
Vista la solicitud presentada por el ciudadano ARMANDO JESUS MONASTERIO CRESPO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro 10.766.488, domiciliado en el Caserío El Pantano, Parroquia Las Mercedes, Municipio Torres del Estado Lara; asistido por el Abogado en ejercicio JESUS GUILLERMO GOMEZ BASTIDAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 126.148, del mismo domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una casa constante de dos (2) habitaciones, un (1) baño, una (1) sala, un (1) comedor y una (1) cocina; construida con paredes de bloques de concreto, sin friso, estructura del techo de hierro con cubierta de acerolit, piso de cemento pulido, ventanas y puertas de hierro; fomentadas sobre un lote de terreno ejido rural que tiene una superficie global de UN MIL SIETE METROS CUADRADOS (1.007 Mts.2) y un área de construcción de CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTIMETROS CUADRADOS (57,40 Mts.2), ubicado en en el Caserío El Pantano, Parroquia Las Mercedes, Municipio Torres del Estado Lara; cuyos linderos son: NORTE: Camino vecinal que es su frente; SUR: Terreno de María Rodríguez; ESTE: Casa y terreno de María Rodríguez y; OESTE: Entrada; en las cuales invirtió la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 5.000), en mano de obra y materiales de construcción. Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos DIXON ALFONSO NOGUERA y OMAR JOSE ALDANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 9.848.630 y 5.937.811 respectivamente, ambos domiciliados en la Parroquia Las Mercedes. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano ARMANDO JESUS MONASTERIO CRESPO, antes identificado. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurias en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 07 de Marzo de 2.008. Años: 197º y 149º.-
El Juez Titular,

Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA
La Secretaria Accidental,

Abg. LAURA MARINA JUAREZ
En esta misma fecha se registró bajo el N° 176-2008, se publicó siendo las 9:15 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
Sol. 3186-08 La Secretaria Accidental,
Mdeu.4
Abg. LAURA MARINA JUAREZ