REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 07 de Marzo de 2.008.
Solicitud N° 3224-08
197º y 149º
Vista la solicitud presentada por el ciudadano POLICARPO SEGUNDO MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 5.917.994, de éste domicilio; asistido por la Abogada en ejercicio ANA ISABEL GRAU DE BETANCOURT, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 27.378, del mismo domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una casa constante de dos (2) habitaciones, un (1) baño, una (1) sala, un (1) comedor y una (1) cocina; construida con paredes de bloques de concreto, sin friso, estructura del techo de concreto, piso de cemento pulido, ventanas y puertas de hierro, instalaciones eléctricas internas; fomentadas sobre un lote de terreno ejido urbano ubicado en la Urbanización Santa Rita, Calle 33 Parapara, esquina Callejón Parapara de esta ciudad de Carora, Estado Lara; que tiene una superficie global de CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (436,39 Mts.2) y un área de construcción de CIENTO DOS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (102,69 Mts.2); cuyos linderos son: NORTE: Calle 33 (Parapara); SUR: Parcela Nº 131-34-09; ESTE: Parcela Nº 131-34-11 y; OESTE: Callejón Parapara; en las cuales invirtió la cantidad de ONCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 11.000), en mano de obra y materiales de construcción. Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos ROSELBA SUAREZ ROJAS y JOSE ENRIQUE FIGUEROA ZABALA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 9.850.084 y 5.320.977 respectivamente, ambos de éste domicilio. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano POLICARPO SEGUNDO MELENDEZ, antes identificado. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurias en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 07 de Marzo de 2.008. Años: 197º y 149º.-
El Juez Titular,

Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA
La Secretaria Accidental,

Abg. LAURA MARINA JUAREZ
En esta misma fecha se registró bajo el N° 177-2008, se publicó siendo las 9:30 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
Sol. 3224-08 La Secretaria Accidental,
Mdeu.4
Abg. LAURA MARINA JUAREZ




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 07 de Marzo de 2.008.
Solicitud N° 3224-08
197º y 149º
Vista la solicitud presentada por el ciudadano POLICARPO SEGUNDO MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 5.917.994, de éste domicilio; asistido por la Abogada en ejercicio ANA ISABEL GRAU DE BETANCOURT, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 27.378, del mismo domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una casa constante de dos (2) habitaciones, un (1) baño, una (1) sala, un (1) comedor y una (1) cocina; construida con paredes de bloques de concreto, sin friso, estructura del techo de concreto, piso de cemento pulido, ventanas y puertas de hierro, instalaciones eléctricas internas; fomentadas sobre un lote de terreno ejido urbano ubicado en la Urbanización Santa Rita, Calle 33 Parapara, esquina Callejón Parapara de esta ciudad de Carora, Estado Lara; que tiene una superficie global de CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (436,39 Mts.2) y un área de construcción de CIENTO DOS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (102,69 Mts.2); cuyos linderos son: NORTE: Calle 33 (Parapara); SUR: Parcela Nº 131-34-09; ESTE: Parcela Nº 131-34-11 y; OESTE: Callejón Parapara; en las cuales invirtió la cantidad de ONCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 11.000), en mano de obra y materiales de construcción. Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos ROSELBA SUAREZ ROJAS y JOSE ENRIQUE FIGUEROA ZABALA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 9.850.084 y 5.320.977 respectivamente, ambos de éste domicilio. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano POLICARPO SEGUNDO MELENDEZ, antes identificado. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurias en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 07 de Marzo de 2.008. Años: 197º y 149º.-
El Juez Titular,

Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA
La Secretaria Accidental,

Abg. LAURA MARINA JUAREZ
En esta misma fecha se registró bajo el N° 177-2008, se publicó siendo las 9:30 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
Sol. 3224-08 La Secretaria Accidental,
Mdeu.4
Abg. LAURA MARINA JUAREZ