REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de marzo de dos mil ocho
197º y 149º


ASUNTO: KP02-V-2008-000871
13.344/Resolución de Contrato de Arrendamiento /HOMOLOGACIÓN
Se inició el presente procedimiento de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO mediante libelo de demanda interpuesto por el ciudadano ALEXIS GREGORIO CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.337.569 y de este domicilio, debidamente asistido por la abogada en ejercicio EVA GONZÁLEZ SILVA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 33.957 y de éste domicilio; contra la ciudadana ROSA MUÑOZ DE LUCIETTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.706.441 y de éste domicilio.
Admitida la demanda en fecha 24-03-2008 se ordenó la citación de la parte demandada a objeto de que compareciera ante este Tribunal el Segundo día de Despacho siguiente a su citación y constare en autos la misma a fin de que diera contestación a la demanda incoada en su contra. Posteriormente, comparecen las partes y celebran transacción, solicitando su homologación.
En este estado, el Tribunal observa que el Código de Procedimiento Civil en su Artículo 255 declara que “la transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada” y el Artículo 256 eiusdem establece que “las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil, y que una vez celebrada la misma en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”, por lo que visto que ambas partes de común acuerdo transaron sobre la obligación demandada tal como se desprende del escrito que corre a los folios 8 y 9 del presente expediente, sin que con ello se haya contravenido alguna norma legal, no queda mas que homologar la transacción celebrada y así se decide.
En fuerza de lo antes expuesto, este Tribunal Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADA la TRANSACCIÓN efectuada en el presente juicio interpuesto por el ciudadano ALEXIS GREGORIO CASTRO; contra la ciudadana ROSA MUÑOZ DE LUCIETTO, ambos identificados en la narrativa de ésta sentencia. En consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. No se condena en costas por eximirlas expresamente el Artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiocho (28) días del mes de Marzo del año dos mil ocho (2.008). Años: 197° y 149°.
La Juez,

Dra. LIBIA LA ROSA DE ROMERO
La Secretaria

AUDREY LORENA PINTO
En la misma fecha se publicó, siendo las 12:43 p.m.
La Sec: