Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de marzo de 2008
Años 197º 149º
ASUNTO: KP02-V-2008-000728

Demandante: Manuel Rodríguez Cuñarro, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula d identidad Nº. V-2.957.173
Apodera Judicial de la Parte Actora: abogada en ejercicio Maria Elena Figueroa Blanco, inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nº 43.118.
Demandado: Sociedad Mercantil Lai Lai Fashion Atelier Quinto S.C.S, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 02.05.02, bajo el Nº 49, Tomo 15-A, representada por sus Directores Administrativos ciudadanos Iván Quinto y/o Rafael Moreno, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.646.875 y 11.598.492, respectivamente.
Motivo: Resolución de Contrato de Arrendamiento.
Sentencia: Definitiva

Vista la demanda de Resolución de Contrato de Arrendamiento instaurada por el ciudadano Manuel Rodríguez, contra la Sociedad Mercantil Lai Lai Fashion Atelier Quinto S.C.S., todos arriba antes identificados, este Tribunal observa:
La pretensión de la parte actora, persigue la Resolución de Contrato de Arrendamiento en virtud del incumplimiento en el pago de los cánones de arrendamientos correspondientes a los meses de Octubre, Noviembre, y Diciembre, del año 2007, fundamentando su acción conforme lo establece el artículo 1.167 del Código Civil, siendo asignada la misma por distribución y a fin de proveerse ante este Juzgado.
Ahora bien es de destacar, que el actor señala en su escrito Libelar, que por ante el Juzgado Segundo del Municipio Iribarren del Estado Lara, cursa expediente signado con el Nº KP02-V-2007-4788, igualmente por resolución de contrato, y cuya exigencia accesoria es el pago de los cánones de arrendamientos concerniente a los meses de Agosto y Septiembre del año 2007. Tomando en cuenta el fundamento de hecho planteado, es de presumir la existencia de dos causas propuestas ante dos autoridades judiciales igualmente competentes.
Al respecto el Profesor Arístides Rengel Romberg en su obra, Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano página 235, opina lo siguiente “cuando las causas tienen en común los tres elementos indicados: los sujetos, el objeto y el título o causa pretendi, e instauradas ante un mismo Tribunal competente, se produce Litispendencia”.
Criterio este aplicable a la presente situación procesal, en la cual existen dos asuntos en Tribunales diferentes, pero de igual categoría y competencia, originándose una identidad de personas, objeto y causa entre ambos juicios, a pesar de ser los meses pretendidos accesoriamente diferentes aquí, (octubre, noviembre y diciembre).
Por las razones antes expuestas y con fundamento en el articulo 61 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE, la presente demanda. Se ordena el archivo del expediente quedando extinguida la misma.

La Jueza,

Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza
La Secretaria,

Maria Milagro Silva