REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Catorce (14) de Marzo de dos mil Ocho
197º y 149º
ASUNTO: KP02-V-2007-002520
La presente demanda se inició por ante este Tribunal mediante auto de admisión de fecha 26-06-007, por motivo del juicio CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO intentado por la Firma Mercantil BLISS CENTER, C.A, representada por la ciudadana AUDREY LOURDES OTERO PEÑA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.395.356, asistida por la Abogado en ejercicio, ROSALINDA BRAVO, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 73.988, ambos de este domicilio, por medio del cual demanda al ciudadano SLEIMAN NAGIB ZAMMAR ARRAGE, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.409.037. Expone la parte actora que en fecha 30 de octubre de 1997, celebró contrato de arrendamiento privado con el ciudadano SLEIMAN NAGIB ZAMMAR ARRAGE, sobre un inmueble constituido por un local ubicado en la avenida 20 Nro. 23-117, esquina norte -este con la calle 24 de esta ciudad, con un área total de QUINIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS (525,00 mts2) aproximadamente, distribuidos así: en la planta baja, con acceso por la avenida 20, en nueve metros (9,00 mts.) de ancho, que es su frente, y otro acceso por la calle 24 con ancho de 4 metros (4,00 mts.) y un área de cuatrocientos metros (400,00 mts.) aproximadamente y ciento veinticinco metros (125 mts.) en forma de rectángulo en la mezzanina. Establecieron que el canon mensual seria por la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00) y que debían ser pagados por parte del arrendatario por mensualidades adelantadas el día primero de cada mes, ajustable cada año según el índice inflacionario establecido por el Banco Central de Venezuela. Señala que en fecha ocho (08) de Agosto del Año 2.001 las partes celebraron una transacción por vía privada, donde se modificó el canon de arrendamiento de acuerdo al índice inflacionario fijado por el Banco Central de Venezuela a la cantidad de CUATRO MILLONES SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 4.700.000,00) mensuales. Que el referido contrato tendría una duración de cuatro (4) años, contados a partir del día primero (01) de Noviembre de 1.997 hasta el treinta y uno (31) de Octubre del año 2.001, prorrogable automáticamente a su vencimiento por tres y medio año más, por una sola y única vez, y en caso de que el arrendatario permaneciera en el inmueble después de vencida la prorroga, tendría que cancelar como cláusula penal, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00) diarios, hasta la entrega definitiva del inmueble. Asimismo, establecieron en el contrato de arrendamiento que las reparaciones mayores a dos millones de bolívares (Bs. 2.000.000,00) que requiera el inmueble estarían a cargo de la arrendadora, exceptuando la pintura y las que excedan de este monto serian a cargo del arrendatario, siempre y cuando dicho inmueble sufriese daños por causas imputables al mismo. Que los gastos por servicios de agua, fluido eléctrico, aseo, teléfonos, serian por cuenta del arrendatario, quien debería presentar la solvencia de los recibos a la arrendadora una vez finalizado el contrato. Pero es el caso que el arrendatario, ciudadano Sleiman Nagib Zammar Arrage, incumplió con las obligaciones contractuales, por cuanto se le venció el contrato de arrendamiento en fecha 01 de Noviembre del año 2.001 y la prorroga única venció en fecha 01 de Mayo del año 2.005 y en virtud de lo que establecieron las partes que el mismo seria renovable por tres años y medio más, por lo que le correspondía una prorroga legal de dos (2) años del cual hizo uso, venciéndose en fecha 01 de Mayo del año 2.007, sin embargo el arrendatario no hizo entrega del inmueble, siendo notificado por medio de telegrama con acuse de recibo del vencimiento de la prorroga legal. Fundamenta su pretensión en las mismas cláusulas incumplidas del contrato de arrendamiento, y en las disposiciones contenidas en los artículos 1.167, 1579, 1.592 y 1.616 del Código Civil, y a lo establecido en el artículo 39 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. Por todo lo antes expuesto es por lo que procede a demandar el Cumplimiento de Contrato, como en efecto lo hace al ciudadano Sleiman Nagib Zammar Arrage, ya identificado, para que convenga o en su defecto sea condenado por este Tribunal en lo siguiente: Primero: En la entrega del inmueble, totalmente desocupado de bienes y personas, en el mismo buen estado en que lo recibió, con todos sus accesorios y solvente de todos los servicios públicos. Segundo: A pagar a titulo de daños y perjuicios, la cantidad equivalente a la suma de los canones de arrendamiento vencidos y por vencerse hasta la entrega real y efectiva del inmueble arrendado a razón de CUATRO MILLONES SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 4.700.000,00) por cada mes, lo cual corresponde al canon de arrendamiento del mes de Mayo de 2.007, mas los que siguieran generándose hasta la entrega real y efectiva del inmueble. Tercero: En el pago de las costas procesales que se deriven de la presente demanda. Cuarto: A devolver el inmueble solvente de los servicios de agua, energía eléctrica, servicio telefónico y aseo urbano de acuerdo a la cláusula sexta, que establece que dichos servicios, serían por cuenta del arrendatario, asimismo solicita se decrete medida de secuestro sobre el inmueble arrendado. Estimó su pretensión por la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00) Consignó anexos en nueve (9) folios útiles.------------------------------------------------
En fecha 26-06-2007, se admitió la demanda y se ordenó emplazar al demandado.-----------------------------------------------------------------------------------------
Al folio 16, cursa diligencia suscrita por el alguacil donde consigna sin firmar recibo de citación junto a la compulsa del demandado, por cual el Tribunal a solicitud de parte dispuso su citación mediante carteles de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, cuya publicación y fijación cursan a los folios 27 y 27.------------------------------------------
Al folio 30, cursa diligencia presentada la parte demandante por medio del cual solicita que se designe Defensor Ad-Litem, donde este Tribunal acordó designar a la Abogada Beatriz Rodriguez.--------------------------------------------------
Al folio 33, cursa diligencia suscrita por el alguacil por medio del cual consigna boleta de notificación debidamente firmada por la Abogada Beatriz Rodríguez, cursando su juramentación al folio 35.----------------------------------------
Al folio 39, cursa diligencia suscrita por el alguacil por medio del cual consigna recibo de citación debidamente firmado por la Abogada Beatriz Rodríguez.-------------------------------------------------------------------------------------------
Al folio 40, cursa escrito de contestación a la demanda presentado por la Abogada Beatriz Rodríguez actuando en su carácter de Defensora Ad-Litem del ciudadano Sleiman Nagib Zammar Arrage.--------------------------------------------
Al folio 41, cursa diligencia presentada por la Abog. Beatriz Rodriguez Defensora Ad-Litem del ciudadano Sleiman Nagib donde solicita se declare sin lugar la demanda y con expresa condenatoria en costas.----------------------------- Abierto el juicio a pruebas ambas partes promovieron las suyas las cuales se admitieron salvo su apreciación en la definitiva.------------------------
Al folio 81, cursa Poder Apud Acta otorgado por el demandante a los Abogados, Rosalinda Bravo, Simón Bravo y Petra Isabel Rodríguez Infante, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 73.988, 62.965 y 113.859, respectivamente.-
Siendo la oportunidad legal para dictar Sentencia Definitiva en la presente causa y previa rogatoria a Dios para que brinde sabiduría a esta servidora, este Tribunal pasa a hacerlo y para ello observa: --------------------------
PRIMERO: En fecha veintiséis de Junio del año dos mil siete (26/06/2007) es admitida demanda por motivo de cumplimiento de contrato por parte de la empresa BLISS CENTER, C.A. contra el demandado SLEIMAN NAGIB ZAMMAR ARRAGE, en la que la parte actora expone que en fecha treinta de Octubre del año 2007 (30/10/2007) celebró contrato de arrendamiento con el demandado por un lapso de duración de cuatro (4) años, contados a partir del Primero de Noviembre de mil novecientos noventa y siete (01-11-2007) hasta el treinta y uno de Octubre del año dos mil uno (31-10-2001), contrato en el cual expresa que también pactaron una sola prorroga contractual por un lapso de tiempo de tres años y medio (3 ½ años) los cuales comenzarían a correr desde el primero de Noviembre del año dos mil uno (01-11-2001) hasta el primero de Mayo del dos mil cinco (01-05-2005), agregando además que, debido a la finalización contractual de la relación arrendaticia de siete años y medio, le concedió a la parte demandada una prórroga legal de dos (2) años la cual venció el primero de Mayo del dos mil siete (2007); por lo que vencida la prórroga legal interpone la demanda en fecha dieciocho de Junio del año dos mil siete (18-06-2007). La parte actora acompaña al libelo original del contrato de arrendamiento privado celebrado entre las partes a la cual se le brinda valor probatorio por no haber sido desconocido de conformidad con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil; copia certificada de Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada el diez de Enero del año dos mil ocho a la cual se le brinda valor probatorio; telegrama fechado veintiuno de Marzo del dos mil cinco (21-03-2005), vía INSTITUTO POSTAL TELEGRAFICO DE VENEZUELA (IPOSTEL), dirigida al demandado notificándole que el vencimiento de la prórroga contractual ocurriría en fecha primero de Mayo del dos mil cinco (01-05-2005) por lo que a partir de dicha fecha empezaría a correr el lapso de la prórroga legal si así deseaba disfrutarlo, documental al cual se le brinda valor probatorio por estar conforme con lo establecido en el artículo 1375 del Código Civil Venezolano; Acuse de recibido emitido por el INSTITUTO POSTAL TELEGRAFICO DE VENEZUELA (IPOSTEL) en la cual expresan que el demandado recibió el telegrama el veintiuno de Marzo del año dos mil cinco (21-03-2005) a la cual no se le brinda valor probatorio por estar debidamente certificado. Así mismo, ratifica en su promoción los documentales acompañados al libelo de la demanda y los cuales han sido suficientemente valorados, así como promueve la confesión del demandado la cual se desprende del expediente de consignaciones signado con el N° KP02-S-2007-14170 que cursa ante este mismo Juzgado y cuyas copias certificadas fueron consignadas por la defensora Ad Litem a los fines de demostrar que la parte demandada se encontraba solvente en sus obligaciones de pago y el cual será valorado posteriormente; razones por las cuales pretende que el demandado convenga o sea condenado por este Juzgado a entregar totalmente desocupado de bienes y personas, en el mismo estado que lo recibió, con todos sus accesorios en perfecto estado de uso y funcionamiento, así como solvente en todos los servicios públicos, el inmueble arrendado constituido por un local ubicado en la avenida 20 Nro. 23-117, esquina norte -este con la calle 24 de esta ciudad, con un área total de QUINIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS (525,00 mts2) aproximadamente, distribuidos así: en la planta baja, con acceso por la avenida 20, en nueve metros (9,00 mts.) de ancho, que es su frente, y otro acceso por la calle 24 con ancho de 4 metros (4,00 mts.) y un área de cuatrocientos metros (400,00 mts.) aproximadamente y ciento veinticinco metros (125 mts.) en forma de rectángulo en la mezzanina, en virtud de que el inmueble posee instalación de fluido eléctrico y medidor de servicio trifásico, servicio de agua potable y medidor, tres baños equipados, tres lineas telefónicas N° 320573,320657 y 320758, cuatro puestas externas enrollables, tipo “Santa María”, una escalera de hierro con su puerta de hierro reforzada, cuatro (4) aparatos de aire acondicionado, tablero de iluminación con su brecker en cada sección y techo raso. Aunado a ello y en vista de que las partes habían convenido que el canon de arrendamiento a partir del ocho de Agosto del año dos mil uno sería por la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 4.700.000,oo) que hoy reexpresados se leen CUATRO MIL SETECIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 4.700,oo), pide al tribunal que por vía de Indemnización de daños y perjuicios causados por la falta de entrega del inmueble arrendado, la parte demandada convenga en pagar o en su defecto sea condenada por el Tribunal a pagar la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 4.700.000,oo) que hoy reexpresados se leen CUATRO MIL SETECIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 4.700,oo) correspondiente a la cantidad equivalente al canon de arrendamiento del mes de Mayo del dos mil siete (Mayo -2007) más una cantidad igual por cada mes que continuare venciéndose hasta la entrega real y efectiva del inmueble, además de pedir que el demandado sea condenado al pago de las costas procesales que se deriven de la presente demanda; así como ratifica que el inmueble sea devuelto solvente en los servicios de agua, energía electrica, servicio telefónico de las tres líneas telefónicas N° 320573,320657 y 320758 además del aseo urbano, servicios con los que cuenta el inmueble y pretensiones que pasan a decidirse previo análisis de lo alegado y probado en autos Y ASÍ SE DECIDE.--------------
SEGUNDO: Por cuanto consta en autos, específicamente al folio dieciséis (16) de la presente causa que el Alguacil de este Juzgado comparece ante este Tribunal señalando que la parte demandada no se encontraba y visto que fue debidamente practicada la citación por carteles, que el demandado no compareció a darse por citado por lo que se le designó defensora Ad litem, quien previamente notificada, juramenta y debidamente citada contesta que niega, rechaza y contradice la demanda por cuanto aún cuando consta que existe relación arrendaticia según lo establecido en el contrato de arrendamiento suscrito por ambas partes, niega que su representado tenga pendiente por cumplir obligación alguna derivada de dicho contrato. Consigna la Defensora Ad Litem Constancia de Recibido emitido por el INSTITUTO POSTAL TELEGRÁFICO DE VENEZUELA en donde consta que dicho instituto señala que el demandado recibió información remitida por la Defensora Ad litem a su defendido según referencia REF LAAQA 0208 del 22/02-2008, servicio publico 002, documental al cual se le brinda valor probatorio de conformidad con el artículo 1375 del Código Civil Venezolano. La parte demandada lapso útil promueve el mérito favorable de autos así como copia certificada del expediente N° KP02-S-2007-14170 el cual cursa ante este mismo Juzgado a los fines de demostrar el cumplimiento en el pago de los cánones de arrendamiento por parte de su defendido, documentales a los cuales se les brinda valor probatorio Y ASÍ SE DECIDE.-------------------------------
TERCERO: Ahora bien, el hecho principalmente controvertido es el Cumplimiento del Contrato por la expiración del término de vigencia del mismo. Al respecto, la parte demandante afirma que una vez finalizada la prórroga legal, según lo señalado en el punto PRIMERO de esta motiva, la parte demandada no cumplió con la entrega del inmueble arrendado libre de personas y cosas, en el mismo estado en que lo recibió y solvente en todos los servicios públicos y privados con los que cuenta el inmueble, hecho que efectivamente evidencia esta servidora, y por cuanto no consta en autos prueba que demuestre lo contrario sino que bien confirman lo alegado por la parte actora, pudiendo equipararse lo alegado por la demandada en el expediente KP02-S-2007-14170 como una confesión del demandado, por cuanto su alegato para consignar en dicho expediente, consta en la presente causa y siendo que las invocaciones de la parte demandada se encuentran suficientemente probadas en autos y no presentan prueba alguna al contrario sino que por el contrario confirman lo alegado por la parte actora evidenciándose en consecuencia que los hechos alegados y probados en autos se adecua a lo preceptuado en el artículo 39 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, es por lo que esta servidora declara como totalmente legítimas y legales las pretensiones de la parte actora Y ASÍ SE DECIDE.----------------------
CUARTO: Por cuanto consta en autos que la parte demandada consignó, incluso extemporáneamente por tardío, los cánones de arrendamiento correspondiente al mes de MAYO, JUNIO, JULIO y AGOSTO del año 2007, en fecha seis de Agosto del mismo año (06-08-2007) ; más los correspondientes a los meses de SEPTIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE y DICIEMBRE del año 2007, así como los relativos a los meses de ENERO Y FEBRERO del año 2008, cada uno por un monto de CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (BS. 4.700.000,oo) que hoy reexpresados se leen CUATRO MIL SETECIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BS. F. 4.700,oo), esta Juez evidencia que la cantidad de dinero pretendida a titulo de indemnización por los daños y perjuicios causados por la falta de entrega del inmueble al vencimiento de la vigencia del contrato de arrendamiento fueron consignados hasta lo que corresponde a Febrero del año 2008 por el demandado en el expediente consignatario KP02-S-2007-14170 que cursa ante este juzgado, razones por las que esta Juez declara que a los fines de proceder al cálculo, por Secretaría de este Juzgado, del monto total que debe cancelar el demandado hasta el momento efectivo de la entrega del inmueble, sean tomados en cuenta las consignaciones realizadas en dicho expediente consignatorio, previa certificación en autos de que la presente sentencia se encuentre definitivamente firme Y ASÍ SE DECIDE.----------------------------------------------------
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la demanda intentada por la Firma Mercantil BLISS CENTER, C.A, representada por los Abogados Rosalinda Bravo, Simón Bravo y Petra Isabel Rodríguez Infante contra el ciudadano SLEIMAN NAGIB ZAMMAR ARRAGE todos identificados en autos, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. En consecuencia: PRIMERO: Se condena al demandado a entregar a la parte demandante totalmente desocupado de bienes y personas, en el mismo estado que lo recibió, con todos sus accesorios en perfecto estado de uso y funcionamiento, así como solvente en todos los servicios públicos, el inmueble arrendado, constituido por un local ubicado en la avenida 20 Nro. 23-117, esquina norte -este con la calle 24 de esta ciudad, inmueble que presenta un área total de QUINIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS (525,00 mts2) aproximadamente, distribuidos así: en la planta baja, con acceso por la avenida 20, en nueve metros (9,00 mts.) de ancho, que es su frente, y otro acceso por la calle 24 con ancho de 4 metros (4,00 mts.) y un área de cuatrocientos metros (400,00 mts.) aproximadamente y ciento veinticinco metros (125 mts.) en forma de rectángulo en la mezzanina, incluyéndose instalación de fluido eléctrico y medidor de servicio trifásico, servicio de agua potable y medidor, tres baños equipados, tres líneas telefónicas N° 320573,320657 y 320758, cuatro puestas externas enrollables, tipo “Santa María”, una escalera de hierro con su puerta de hierro reforzada, cuatro (4) aparatos de aire acondicionado, tablero de iluminación con su brecker en cada sección y techo raso. --------------------------------------------------------------SEGUNDO: Se condena a la parte demandada a pagar a la parte demandante, a título de indemnización por daños y perjuicios causados, la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (BS. 4.700.000,oo) que hoy reexpresados se leen CUATRO MIL SETECIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BS. F. 4.700,oo), equivalentes al canon de arrendamientos del mes de Mayo del año 2007 así como aquellos que continuaren venciéndose hasta la definitiva entrega del inmueble por un monto de CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (BS. 4.700.000,oo) que hoy reexpresados se leen CUATRO MIL SETECIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BS. F. 4.700,oo), por cada mes transcurrido, cantidades que se encuentran consignadas por lo que corresponde a los meses de MAYO, JUNIO, JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE Y DICIEMBRE DEL AÑO 2007, ASÍ COMO ENERO Y FEBRERO DEL AÑO 2008 en el expediente consignatorio identificado KP02-S-2007-14170 que cursa ante este juzgado, razones por las que esta Juez ordena que a los fines de proceder al cálculo, por Secretaría de este Juzgado, del monto total que debe cancelar el demandado hasta el momento efectivo de la entrega del inmueble, sean tomados en cuenta las consignaciones realizadas en dicho expediente consignatorio, previa certificación en autos de que la presente sentencia se encuentre definitivamente firme.-----------------------------------------------------------------------------
TERCERO: Se condena en costas a la parte DEMANDADA por haber resultado totalmente vencida, ello conforme a lo establecido en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil vigente.-----------------------------------------------------------------CUARTO: Se condena al demandado a entregar a la parte demandante el inmueble solvente en los servicios de agua, energía eléctrica, servicio telefónico de los N° 320573, 320657 y 320758 y aseo urbano --------------------
Regístrese y publíquese.-------------------------------------------------------------------------
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los catorce (14) días del mes de Marzo del 2.008. Años: 197º y 149º.---------------------------------------------------------------------------------
La Juez Temporal,
Abg. LUZ MARIA VILLARROEL
La Secretaria,
Abg. NATALI CRESPO QUINTERO
En la misma fecha se registró y publicó siendo las 02:20 P.M.
La Sec,.
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