REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete (27) de Marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: KP02-V-2007-3272

Vista la pretensión por DESALOJO DE INMUEBLE, contenida en el libelo de demanda presentada por la ciudadana NILDA JOSEFINA ALVARADO ALDAZORO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.250.562, asistida por la Abogada Saray Ugel Garrido, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 31.952, ambos de este domicilio. Expone la parte actora: Que celebró contrato de arrendamiento en fecha 29 de Noviembre de 2005, por un lapso de seis (6) meses con la ciudadana ENMA AURY MORILLO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.361.615, sobre un inmueble ubicado en el Barrio la Nueva Paz, Autopista Vía Quibor, calle 4 entre carreras 1 y 2 Nro. 67, Conjunto Residencial La Paz,de esta ciudad. Señala que posteriormente sin que se hubiese celebrado nuevo contrato entre las partes, el mismo se convirtió a tiempo indeterminado, por lo cual la arrendataria se obligó a cancelar, los cánones correspondientes a los meses de Febrero, Marzo, Abril, Mayo y Junio del año 2007. Igualmente expone que la arrendataria ha incumplido con la obligación contraída de pagar la cantidad de dinero adeudada mas los intereses causado por el retraso en el pago oportuno de la misma. Fundamenta su pretensión en el artículo 34 Literal “A” de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. Por todo lo antes expuesto es que procede a demandar como en efecto lo hace por Desalojo de Inmueble a la ciudadana ENMA AURY MORILLO, para que convenga o sea condenada por este Tribunal en lo siguiente: PRIMERO: En desalojar el inmueble objeto del contrato de arrendamiento. SEGUNDO: En pagar por daños y perjuicios la cantidad de NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 900.0000,00) que corresponden al monto adeudado por concepto de mensualidades vencidas, y las que se sigan venciendo hasta la entrega definitiva del inmueble. TERCERO: en los intereses de mora causados desde el día del vencimiento de la primera mensualidad, es decir, desde el 01 de Marzo del 2007, y los que se sigan venciendo hasta la total y definitiva cancelación de la deuda. CUARTO: A la entrega del inmueble dado en arrendamiento en perfecto estado de conservación y mantenimiento y solvente de todos los servicios. QUINTO: A pagar las costas y costos del presente juicio. SEXTO: Solicitó medida de Secuestro. Estimó su pretensión en la cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 4.500.000,00) Consignó anexos en cuatro (04) folios útiles.------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 31-07-2007, se admitió la demanda y se ordenó emplazar a la demandada.--------------------------------------------------------------------------------------
Al folio 11, cursa diligencia suscrita por el Alguacil donde consigna sin firmar recibo de citación junto a la compulsa, por lo cual el Tribunal a solicitud de la parte Actora acordó su citación por carteles de conformidad con el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil, cuya publicación y fijación cursan a los folios 21 y 22, respectivamente.---------------------------------------------------------------
Al folio 16, cursa Poder Apud Acta otorgado por la demandante a la Abogada Saray Ugel Garrido, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 31.952.--------------
Vencido el lapso de comparecencia de la demandada, se designó defensor Ad-litem a la Dra. Souad Rosa Sakr Saer.-------------------------------------
Al folio 26, cursa diligencia suscrita por el Alguacil donde consigna boleta de notificación, debidamente firmada por la Dra. Souad Rosa Sakr Saer la cual riela su juramentación al folio 28.----------------------------------------------------
Al folio 33, cursa escrito de contestación de la demanda presentado por la Dra. Souad Rosa Sakr Saer, en su carácter de Defensora Ad-Litem de la ciudadana Enma Aury Morillo.------------------------------------------------------------------
Abierto el juicio a pruebas ambas partes, tanto la demandante como la Defensora Ad-litem de la ciudadana Enma Aury Morillo, promovieron las suyas las cuales se admitieron salvo su apreciación en la definitiva.------------------------
Siendo la oportunidad legal para dictar Sentencia Definitiva en la presente causa, este Tribunal de conformidad con el Articulo 514 del Código de Procedimiento Civil, acordó dictar auto para mejor proveer, librándose oficio bajo el Nro. 866, a la oficina de IPOSTEL.--------------------------------------------------
Al folio 42 cursan resultas de la comunicación solicitada.--------------
Siendo la oportunidad legal para dictar Sentencia Definitiva en la presente causa y previa rogatoria a Dios para que brinde sabiduría a esta servidora, este Tribunal pasa hacerlo y para ello observa:-------------------------
PRIMERO: En fecha treinta y uno de Julio del año dos mil siete (31-07-2007) es admitida demanda por motivos de desalojo en cuyo escrito libelar la parte actora, debidamente asistida, expone que en fecha veintinueve de Noviembre del año dos mil cinco (29/11/2005) celebró contrato de arrendamiento sobre un inmueble ubicado en el Barrio la Nueva Paz, Autopista Vía Quibor, calle 4 entre carreras 1 y 2 Nro. 67, Conjunto Residencial La Paz, de esta ciudad, contrato que asegura fue celebrado por un lapso de duración de seis (6) meses, manifestando además que debido a el transcurso del tiempo se convirtió en un contrato indeterminado. Afirma que el canon de arrendamiento es por la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 180.000,oo) ó CIENTO OCHENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 180,oo) según lo establecido en la vigente Ley de Reconversión Monetaria, los cuales, según la parte actora, la demandada ha dejado de pagar los cánones correspondientes a los meses de FEBRERO, MARZO, ABRIL, MAYO Y JUNIO DEL AÑO 2007, lo que hace una sumatoria de NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 900.000,oo), hoy reexpresados en NOVECIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BS. F. 900,oo), razones por las que pretende que la demandada convenga o sea condenada por este Tribunal a desalojar el inmueble objeto del contrato de arrendamiento; a pagar por daños y perjuicios la cantidad de NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 900.000,00) que corresponden al monto adeudado por concepto de mensualidades vencidas, y las que se sigan venciendo hasta la entrega definitiva del inmueble; a pagar los intereses de mora causados desde el día del vencimiento de la primera mensualidad, es decir, desde el 01 de Marzo del 2007, y los que se sigan venciendo hasta la total y definitiva cancelación de la deuda; a la entrega del inmueble dado en arrendamiento en perfecto estado de conservación y mantenimiento y solvente de todos los servicios; a pagar las costas y costos del presente juicio así como pretendió se decretase medida de secuestro. Acompaña al libelo copia simple del contrato de arrendamiento cuyo desalojo se pretende y documento al cual se le brinda valor probatorio por cuanto no fue desconocido o impugnado en este proceso. A los fines de probar sus alegatos promueve el mérito favorable de autos que deviene del contrato de arrendamiento acompañado al libelo de demanda a los fines de demostrar la relación arrendaticia y las condiciones de la misma, así como la obligación de la arrendataria de cancelar los cánones de arrendamiento, documental que ha sido suficientemente valorado. En cuanto al mérito favorable de autos esta servidora le manifiesta que el mismo no es una prueba sino el resultado del análisis que debe realizar cada juez al expediente para poder cumplir con su labor Y ASÍ SE DECIDE---------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: Constando en autos el poder apud acta otorgado por la demandante a su apoderada es practicada la citación personal y la citación por carteles y vista la incomparecencia de la demandada se le designa defensor Ad Litem, quien debidamente notificada, juramentada y citada contesta en su debida oportunidad negando, rechazando y contradiciendo en cada una de sus partes la demanda, tanto en los hechos como en el derecho, por cuanto alega que su representada no adeuda los cánones de arrendamiento que la demandante esboza como insolutos y expresando que su representada se encuentra solvente en el pago de sus obligaciones. Acompaña a su contestación aviso de recibo del telegrama enviado a su representada a través del Instituto Postal Telegráfico al cual se le brinda valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1375 del Código Civil, promoviendo en su oportunidad el mérito favorable de autos por cuanto la demandada no se presentó a su despacho. Observa esta servidora que el mérito favorable de autos no es una prueba sino el resultado del análisis que debe realizar cada juez al expediente para poder sentenciar. Y ASÍ SE DECIDE.
TERCERO: Ahora bien, vista las resultas de la prueba de informe consistente en el informe emitido por el Instituto Postal Telegráfico (IPOSTEL) así como que la única prueba aportada en este proceso por la demandante consistente en el contrato de arrendamiento y visto que la parte actora afirma que el contrato se celebró en fecha veintinueve de Noviembre del año dos mil cinco (29/11/2005), contrato que asegura fue celebrado por un lapso de duración de seis (6) meses y que debido a el transcurso del tiempo se convirtió en un contrato indeterminado y visto que ese documental es el instrumento fundamental de la demanda por el cual la apoderada actora promueve a los fines de demostrar la relación arrendaticia así como las condiciones en que se celebró el contrato, esta servidora, observa que la cláusula TERCERA del contrato de arrendamiento especifica que “El término de duración de este contrato es de seis (6) meses prorrogables (…)”, (SUBRAYADO Y RESALTADO NUESTRO) por lo que esta servidora evidencia que las partes pactaron la renovación sucesiva del contrato a tiempo determinado por lapsos de seis (6) meses cada uno, siendo en consecuencia que no se evidencia como ocurrida la tácita reconducción ya que los contratos se han celebrado entonces desde el 15-01-2006 al 14-07-2006; desde el 15-07-2006 al 14-01-2007; desde el 15-01-2007 al 14-07-2007; desde el 15-07-2007 al 14-01-2008 y constatándose que, obviamente, para el treinta de Julio del año dos mil siete (30-07-2007), fecha en que fue interpuesta la demanda, se encontraba vigente el contrato de arrendamiento a tiempo determinado, por lo que la pretensión de la actora no debió haber sido el desalojo sino la resolución del contrato de arrendamiento de conformidad con el artículo 1.167 del Código Civil Venezolano, razones por la que indefectiblemente esta servidora debe reponer la causa al estado de pronunciarse sobre la admisibilidad de la misma y declarar nulas las actuaciones que cursan a los folios ocho (8) al cuarenta y tres (43) de la presente causa y en consecuencia declarar inadmisible la demanda Y ASÍ SE DECIDE.----------------------------------
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA AL ESTADO DE PRONUNCIARSE SOBRE LA ADMISIBILIDAD DE LA MISMA; DECLARA NULAS LAS ACTUACIONES QUE CURSAN A LOS FOLIOS OCHO (8) AL CUARENTA Y TRES (43) DE LA PRESENTE CAUSA, AMBOS INCLUSIVE Y EN CONSECUENCIA DECLARA INADMISIBLE LA DEMANDA por motivo del juicio DESALOJO DE INMUEBLE ubicado en el Barrio la Nueva Paz, Autopista Vía Quibor, calle 4 entre carreras 1 y 2 Nro. 67, Conjunto Residencial La Paz de esta ciudad de Barquisimeto en la intentada intentado por la ciudadana NILDA JOSEFINA ALVARADO ALDAZORO, representada por la Abogada Saray Ugel Garrido Contra la ciudadana ENMA AURY MORILLO, todos identificados en autos.------------------------------------------------------------------
No hay condenatoria en costas por la naturaleza de lo aquí decidido.--------------
Regístrese y publíquese.-------------------------------------------------------------------------
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los veintisiete (27) días del mes de Marzo del 2.008. Años: 197º y 149º.---------------------------------------------------------------------------------
La Juez Temporal,


Abg. LUZ MARIA VILLARROEL
La Secretaria,


Abg. NATALI CRESPO QUINTERO

En la misma fecha se registró y publicó siendo la 1:50 P.M.
La Sec,