REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUIDICAL DEL ESTADO LARA.-
Por recibidas las presentes actuaciones emanadas de la Defensoría del Niño y del Adolescente, Casa de la Juventud, con sede en Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara, dèsele entrada, anótese en el libro de causas respectivo y fórmese expediente. Igualmente vista la conciliación efectuada ante dicho organismo en fecha 18-12-2007, entre los ciudadanos FRANKOYSIS YELITZA RAMIREZ SERRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.176.057 y residenciada en el conjunto residencial Los Olivos, Edificio 1, Planta baja, Agua Viva, Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara, y LUIS FERNANDO COLMENAREZ PAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.590.890 y residenciado en la Urbanización Bararida 2, bloque 5, apartamento 2-2, Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara; quienes en presencia de la Defensora de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Palavecino del Estado Lara, en relación a la FIJACION DE LA OBLIGACION ALIMENTARIA, a favor del niño (identidad omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNNA), de 03 años de edad, llegaron al acuerdo siguiente:
PRIMERO: El padre se compromete a suministrar a su hijo, el equivalente a un sueldo mínimo, los cuales serán depositados en forma quincenal en una cuenta de ahorros del Banco Casa Propia.
SEGUNDO: El Padre y la madre a sufragar en partes iguales, los gastos médicos y medicinales.
TERCERO: El padre y la madre se comprometen, a sufragar en partes iguales los gastos escolares de su hijo.
CUARTO: El padre y la madre se comprometen a cubrir en partes iguales los gastos de vestido y calzado.
QUINTO: El padre y la madre se comprometan a cubrir en partes iguales los gastos generados por recreación.
En consecuencia, este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la conciliación suscrita entre las partes en fecha 18-12-2007, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia definitivamente firme. Líbrese boleta de notificación al Fiscal de Protección del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y entréguese al Alguacil de este Juzgado, a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Cabudare a los Diez días del mes de Marzo del año dos mil ocho. Años: 197º y 149º.
La Juez,
Dra. Coromoto de Del Nogal.
El Secretario,
Abog. Daniel González.
Seguidamente se libró Boleta de Notificación.-
El Secretario,
Abog. Daniel González.