REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

República Bolivariana de Venezuela
EN SU NOMBRE




Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón
Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Cabudare, 11 de Marzo de 2008
Años: 197° y 149°

CAUSA CIVIL N° 2.817-06
RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

Revisadas las actas procesales que integran el presente expediente, este Tribunal observa:
El presente juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, fue interpuesto ante este Tribunal en fecha 30-10-2006, por la ciudadana HAIDEE JOSEFINA ROA, titular de la cédula de identidad N° 4.165.296, debidamente asistida de Abogado, en contra de la ciudadana NALIX CAMELIA GRANADOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 9.618.269. En fecha 07-11-2006 se admite la demanda, ordenándose la citación de la demandada, para que compareciera ante este Tribunal, al segundo día de despacho siguiente a su citación, a dar contestación a la misma. En fecha 07-12-2006, la Alguacil del Tribunal mediante diligencia, consigna recibo de citación junto con la compulsa sin firmar por la demandada, por las razones expuestas en dicha diligencia. Por auto del Tribunal de fecha 14-12-2006, se ordena la citación de la demandada por medio de carteles, previa solicitud de la parte actora. Librado como fueron los carteles ordenados, la parte actora consigna los ejemplares de los diarios donde fueron publicados, mediante diligencia de fecha 25-01-2007. En fecha 14-02-2007, el Secretario del Tribunal da cuenta a la Juez sobre la imposibilidad de cumplir con la fijación del cartel de citación en el domicilio de la demandada, por las razones expuestas en la diligencia correspondiente. En fecha 16-02-2007 la parte actora solicita nueva oportunidad para que el secretario se traslade a cumplir con la fijación del cartel de citación, lo cual fue acordado por el Tribunal, en auto de fecha 27-02-2007.
En fecha 06-03-2007, la parte actora mediante escrito consigna acta de inspección judicial, practicada por este Tribunal en fecha 01-03-2007.
Ahora bien, es el caso que, la última diligencia de la parte actora para impulsar el proceso fue el 16-02-2007, por lo que, hasta la presente fecha ha transcurrido un año sin dársele impulso procesal al presente juicio. En consecuencia, la parte actora no ha dado cumplimiento a las obligaciones que la Ley le impone para que se cumpla la citación de la parte demandada, con lo cual pudiera darle continuidad al presente juicio.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes” Reiteradamente ha sostenido la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia que, el fundamento de la figura procesal de la perención es la presunción de abandono del procedimiento por parte de la persona obligada a impulsar el proceso, vista su inactividad durante el plazo señalado por la Ley. Siendo entonces, la perención de carácter objetivo, irrenunciable y de estricto orden público, basta que se produzca para su declaratoria: La falta de gestión procesal, es decir, la inercia de las partes y, la paralización de la causa por el transcurso de determinado tiempo, una vez efectuado el último acto de procedimiento.
En base a las consideraciones precedentemente expuestas y, demostrado como está que, en la presente causa la parte actora desde hace mas de un año, no ha cumplido con su obligación de impulsar el proceso, configurándose con tal conducta la extinción de la instancia, es por lo que este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, archívese el presente expediente para su oportuna remisión al Archivo Judicial Regional, dejándose copia certificada del presente auto en el copiador de sentencias correspondiente.

La Juez

Dra. Coromoto J. de Del Nogal El…/
…/Secretario



Abg. Daniel González
Seguidamente se cumplió con lo ordenado y se archivó el presente expediente en (55) folios útiles.

El Secretario


Abg. Daniel González