REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Cabudare, 13 de Marzo de 2008.
Años: 197° y 149°
Expediente N° 3.040-07.
Cobro de Bolívares, Vía Intimación
Visto el Convenimiento celebrado entre los Abogados RUBEN DARIO RODRIGUEZ y SOL CHAVEZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo los Nros. 90.096 y 102.237, en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil PROTECCION DE DEVAL C. A. (PRODEVALCA) y el abogado RICARDO AUGUSTO SANCHEZ PEÑA, conforme consta en el Acta levantada por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas de esta Circunscripción Judicial, cursante a los folios 28 y 29 del cuaderno separado de medida, de fecha 06-03-2008 y por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre bienes disponibles, este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su homologación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Archívese el presente expediente en su debida oportunidad. Déjese copia certificada del presente auto para la carpeta de archivo respectiva.- Cúmplase.-
La Juez.-
Dra. Coromoto de Del Nogal.
El Secretario.
Abg. Daniel González.
Seguidamente se cumplió lo ordenado. Se expidió por Secretaría copia certificada del presente auto.-
El Secretario,
Abg. Daniel González