Quibor, 18 de Marzo del 2008.
197° y 149°
EXP. N° 2536
PARTES: ADOLESCENTE: xxxxxxxxxxxxxx.
ALIRIO RAFAEL AGÜERO SANCHEZ
C.I. N° 9.578.753.
MOTIVO: JUICIO DE ALIMENTOS
Vista la CONCILIACION a la cual llegaron las partes en el presente juicio inserto al folio Doce (12) suscrito por la Adolescente: XXXXXXXXXXXXXXX, CORALIA RAFAELA VIVAS RODRIGUEZ (madre de la adolescente) Y ALIRIO RAFAELAGUERO SANCHEZ, Titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 21.243.917 V-10.121.438, Y V-9.578.753, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, tomando en cuenta el Interés superior del Niño y del Adolescente, establecido en el articulo 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 y 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia se ordena se tenga como Sentencia Firme. Se ordena aperturar Cuaderno de Cumplimiento Alimentario y agregar copia certificada del Convenimiento y de la presente Homologación, y se ordena aperturar cuenta de ahorros en Casa Propia Entidad de Ahorro y Préstamo, Agencia Quibor. Se ordena librar oficio al director del Hospital Pediátrico de Barquisimeto Estado Lara, servicio de PANACED, para que les sea practicado un reconocimiento a la adolescente a la madre de la misma y al obligado en juicio. Cúmplase.
LA JUEZ
DRA. YUNIA ROSA GOMEZ DUARTE
LA SECRETARIA
ABOG. ANA MARIA AGUILERA
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en auto. (Conste)
LA SECRETARIA
ABOG. ANA MARIA AGUILERA
Exp. N° 2536.
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