REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MORAN
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
EL TOCUYO
Años: 197° y 149°
En el día de hoy Martes Veinticinco (25) de Marzo del Dos Mil Ocho (2.008), siendo la hora de las (9:25) Minutos de la Mañana se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en el Hospital Dr. Egidio Montesinos, ubicado en la Carrera 10 al final de la Avenida Lisandro Alvarado de la ciudad de EL Tocuyo, Municipio Morán del Estado Lara. Constituido por los Abogados Douglas Javier Molina Fernández (Juez Ejecutor) y Manuel Dias Assuncao (Secretario). Presente la parte actora las Abogadas en ejercicio Alicia Colmenares y Maurimar Alvarado, inscritas en el Impreabogado bajo el N°: 90.349 y N°: 89.283, actuando en este acto como Apoderadas Judiciales de la ciudadana: Teysi Teresa Lucena Hernández, Titular de la Cédula de identidad N° V- 10.129.595, a los fínes de dar cumplimiento al Recurso de Amparo decretado por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha cinco (05) de Marzo del Dos Mil Ocho (2.008). Seguidamente el Tribunal procedió a Notificar de su Misión al ciudadano: Javier Cabrera, Titular de la Cédula de identidad N°: v- 14.229.177, quien dijo ser el Director del Hospital dr. Egidio Montesinos, quien dio acceso al Tribunal al inmueble para la práctica de esta Medida. Seguidamente este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Impone el Mandamiento de Amparo dictado por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental de la Circunscripción Judicial del Estado Lara de fecha cuatro (04) de mayo del dos mil siete (2.007) y auto del Quince (15) de febrero de Dos Mil Ocho (2.008) al ciudadano Javier Cabrera Director del Hospital Dr. Egidio Montesinos, ya identificado. En consecuencia, Ejecútese el Reenganche Inmediato de la Quejosa a su puesto de trabajo u otro de igual Jerarquía con el respectivo pago de los salarios caídos y demás beneficios laborales, que hayan ocurrido como consecuencia de la prestación efectiva de trabajo. Igualmente este Tribunal Advierte so pena de Desacato al Director del Hospital Dr. Egidio Montesinos, la obligación de cumplir de manera inmediata y obligatoria la decisión del Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, antes citada, por lo cual el Tribunal leyó al Notificado el Contenido Del Artículo 31 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, cuyo texto es el siguiente: Artículo 31: “Quien incumpliere el mandamiento de Amparo Constitucional dictado por el Juez será castigado con PRISION DE SEIS (06) A QUINCE (15) MESES. “Seguidamente la parte Notificada Expone lo siguiente: Acataremos la orden de Amparo Constitucional, y se reservan los Derechos del Recurso de Nulidad Interpuesto contra la Providencia Administrativa de fecha Cuatro (04) de Mayo del Dos Mil Siete (2.007). Es todo, se leyó y se terminó a las (1:50) Minutos de la tarde y conformes firman: EL Juez Titular Firma ilegible. Abg. Douglas J. Molina F. Parte Actora: Maurimar Alvarado. Firma ilegible. Parte Demandante Teysi Lucena. Parte Notificada Javier Cabrera. EL Secretario. Fdo Firma ilegible. Abg. Manuel Dias A. ***************************
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