REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: KH02-X-2008-000007
DEMANDANTE: MERCANTIL LARA, S.A., sociedad mercantil domiciliada en Barquisimeto, estado Lara.

APODERADO: GREDDY EDUARDO ROSAS CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.241.431, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N°119.372, de este domicilio.

DEMANDADO: JHONNY J. DURAN A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.156.643, de este domicilio.

MOTIVO: INHIBICIÓN (cobro de bolívares).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA, ASUNTO N° 08-1054 (KH02-X-2008-000007).

Mediante acta de fecha 13 de febrero de 2008 (f 1), la abogada MARILUZ JOSEFINA PEREZ, en su condición de juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, se inhibió de conocer el asunto signado KP02-M-2008-000029, relativo al juicio de cobro de bolívares incoado por la firma Mercantil Lara S.A., contra el ciudadano Jhonny J. Duran A., con fundamento a lo establecido en el ordinal 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 06 de marzo de 2008, se recibieron las presentes actuaciones en esta alzada (f 10) y por auto de igual fecha se fijó oportunidad para decidir dentro de los tres (3) días de despacho siguientes (f 11). Estando dentro del lapso legal, quien juzga lo hace conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las siguientes consideraciones:

La juez Mariluz Josefina Pérez, fundamentó su inhibición en el ordinal 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y en tal sentido alegó que la unían lazos de amistad con el abogado Greddy Eduardo Rosas Castillo, quien actúa como apoderado judicial de la parte actora, lo cual le impide actuar con la debida imparcialidad y objetividad que corresponde a todo funcionario judicial.

En consecuencia, analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, en especial el acta de inhibición inserta al folio 1, el libelo de demanda por cobro de bolívares interpuesto por la firma Mercantil Lara S.A., contra el ciudadano Jhonny J. Duran A., asunto signado con la nomenclatura KP02-M-2008-000029 (fs. 2 al 5), y el poder especial otorgado por la firma Mercantil Lara S.A. al abogado Greddy Eduardo Rosas Castillo, autenticado por ante la Notaria Pública Segunda Interina del estado Lara, de fecha 21 de enero de 2008, bajo el N°45, tomo 10 (fs. 06 y 07), esta juzgadora considera que lo procedente es declarar con lugar la inhibición planteada por la juez Mariluz Josefina Pérez, con fundamento a lo establecido en el ordinal 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y así se declara.

D E C I S I O N

En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la abogada MARILUZ JOSEFINA PEREZ, en su condición de juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el asunto signado KP02-M-2008-000029, referente al juicio por cobro de bolívares incoado por la firma Mercantil Lara S.A., contra el ciudadano Jhonny J. Duran A

Remítanse las presentes actuaciones a la Unidad Receptora de Documentos Civil (U.R.D.D), con vista de esta declaratoria con lugar, a fin de que sean enviadas al tribunal que le correspondió el conocimiento del expediente y oficio al juez inhibido anexándole copia certificada del presente fallo.

Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los siete (07) días del mes de marzo del año dos mil ocho.
Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez Titular

Dra. María Elena Cruz Faría. El Secretario,

Abg. Juan Carlos Gallardo García.
Publicada en su fecha, siendo las 3:11 p.m., se expidió copia certificada y se remitió copia certificada al juez inhibido conforme a lo ordenado.
El Secretario,

Abg. Juan Carlos Gallardo García.