En nombre de:



P O D E R J U D I C I A L
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

ASUNTO: Nº KP02-X-2007-48 | MOTIVO: Disolución Sindical


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS


PARTE INTIMANTE Abogado Franscesco Civiletto, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 104.142.

PARTE INTIMADA: Sociedad Mercantil Protección y Vigilancia Marinan, C. A. inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el No. 64, tomo 98-A de fecha 17 de julio del año 1.995.


M O T I V A C I Ó N

El presente procedimiento se inicia por la diligencia presentada por el intimante el 16 de julio de 2007 recibida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara donde intima a la sociedad PROTECCIÓN Y VIGILANCIA MARIVAN, C. A., para que pague las costas procesales.

El 17 de julio de 2007, el referido Juzgado de Sustanciación y Mediación dictó sentencia declarando que no tiene competencia funcional para conocer el asunto (folios 27 al 31).

Remitido el Asunto a este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, se dicto sentencia interlocutoria (folio 35 al 38), planteando conflicto negativo de competencia, respecto de la decisión emanada del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, de fecha 17 de julio de 2007 y frente a la decisión del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de esta Circunscripción Judicial de fecha 05 de junio de 2007. Ordenándose remitir copia certificada de las actuaciones a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, para que decidiera el conflicto planteado.

En fecha veintinueve (29) de febrero de 2.008, comparecieron la parte intimante del presente Asunto, manifestando el desistimiento de la intimación y conviniendo el representante legal del intimado con el Desistimiento.

Estando dentro de la oportunidad legal para dictar Sentencia, quien suscribe lo hace en los siguientes términos:

Vista la voluntad común de las partes, que se traduce en acuerdo tácito de dar por concluido el procedimiento, en observancia a lo establecido en el Artículo 263, Titulo V, Capitulo III del Código de Procedimiento Civil, norma cuya aplicación analógica se adopta por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y, en atención a lo manifestado por la parte intimante de autos; el juez en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley dicta sentencia y HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento efectuado por los ciudadanos Abogados Jaime Domínguez Sierralta y Orlando Montilla. En consecuencia se extingue la instancia.

D I S P O S I T I V A

En mérito de lo anteriormente expuesto, el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en ejercicio de la función jurisdiccional conferida, con la finalidad de hacer efectiva una justicia accesible, imparcial, transparente, responsable, expedita, autónoma y equitativa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, declara:

PRIMERO: Homologa el presente desistimiento, presentado por la parte intimante contra la empresa Sociedad Mercantil Protección y Vigilancia Marinan, C. A.

Segundo: En virtud del desistimiento tácito existente entre las partes, no hay condenatoria en costas, ya que se realizó en el contexto de las partes.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.

Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, a los seis días del mes de marzo de 2008, años 197° de la Independencia y 149° de la Federación, respectivamente.



ABG. JOSÉ MANUEL ARRÁIZ CABRICES
JUEZ PONENTE,

LA SECRETARIA,
Abg. Nailyn Rodríguez Castañeda.

La presente decisión se publicó en esta misma fecha, a las 9:00 a.m.

LA SECRETARIA,
Abg. Nailyn Rodríguez Castañeda.

JMAC/mira.