REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.


ASUNTO: KP02-L-2007-002623

PARTE ACTORA: ALICIA TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 7.335.708

ABOGADO ASISTENTE PARTE DEMANDANTE: LISBELYS GOMEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 102.135, en su condición de Procurador Especial de Trabajadores

PARTE DEMANDADA: DIOMEDIS DE NUÑEZ

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: DANIEL ALVIAREZ, IPSA Nro. 119.451

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 12 de marzo de de 2008 siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora la abogada LISBELYS GOMEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 102.135, en su condición de Procurador Especial de Trabajadores, asistiendo a la ciudadana ALICIA TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.7.335.708, quien se encuentra presente y por la parte demandada DIOMEDIS DE NUÑEZ, el abogado apoderado DANIEL ALVIAREZ, IPSA Nro. 119.451. Dándose así inicio al acto. Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: La parte demandada toma la palabra y expone que reconoce la relación laboral y a los fines de llegar a un acuerdo transaccional y dar respuesta a la presente reclamación ofrece un total de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs.F. 5.000,00) pagaderos de la siguiente manera:

• En este acto la cantidad de TRES MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs.F. 3.000,00) a través de cheque N° 20-11999469, girado contra el Banco Exterior a nombre de la trabajadora.

• Un segundo y último pago por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs.F. 2.000,00) para el día 11/04/2008 a las 11:00 a.m., en la URDD.


SEGUNDO: La parte actora después del análisis de las pruebas, de los hechos y del derecho acepta la cantidad y forma de pago ofrecida manifestando que no tiene nada mas que reclamar al demandado por concepto de beneficios laborales derivados de la relación que les unió.

TERCERO: El lugar del pago será una parte en este acto y el monto restante en la forma antes señalada.

CUARTO: El incumplimiento de la parte accionada en el pago antes mencionado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, más las costas procesales de ejecución.

QUINTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de el trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena se archive el expediente una vez conste en autos el recibo del pago por parte del trabajador o su apoderado judicial. Emítase copias a las partes.

El Juez,


Abg. José Tomás Álvarez Mendoza
El Secretario,


Abg. Gabriel Alonzo Moreno Viera

La Parte Demandante

La Parte Demandada