REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 197º y 148º
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2007-001009
PARTE ACTORA: IMMER OBED TERAN PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 15.817.785
ABOGADA ASITENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ELAYNE SANCHEZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 92.120
PARTE DEMANDADA: ARTESANIA GIORGIO, C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA ACCIONADA: ANTONIO MARCANO CRUZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 58.386.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy 13 de marzo, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora, el ciudadano IMMER OBED TERAN PEREZ y su abogada asistente ELAYNE SANCHEZ y por la demandada su abogado apoderado ANTONIO MARCANO CRUZ. Dándose así inicio al acto. Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: La parte demandada toma la palabra y expone que reconoce la relación laboral y a los fines de llegar a un acuerdo transaccional y dar respuesta a la presente reclamación ofrece un total de CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs.F. 4.000,00) pagaderos de la siguiente manera:
• Un primer pago por la cantidad de MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs.F. 1.000,00) para el día 28/03/2008 a las 11:00 a.m., ante la URDD.
• Un segundo pago por la cantidad de MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs.F. 1.000,00) para el día 30/04/2008 a las 11:00 a.m., ante la URDD.
• Un tercer pago por la cantidad de MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs.F. 1.000,00) para el día 30/05/2008 a las 11:00 a.m., ante la URDD.
• Un cuarto y último pago por la cantidad de MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs.F. 1.000,00) para el día 30/06/2008 a las 11:00 a.m., ante la URDD.
SEGUNDO: La parte actora después del análisis de las pruebas, de los hechos y del derecho acepta la cantidad y forma de pago ofrecida manifestando que no tiene nada mas que reclamar al demandado por concepto de beneficios laborales derivados de la relación que les unió.
TERCERO: El lugar del pago será ante la URDD, de la forma antes señalada.
CUARTO: El incumplimiento de la parte accionada en los pagos antes mencionado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, más las costas procesales de ejecución.
QUINTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de el trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena se archive el expediente una vez conste en autos el recibo del pago por parte del trabajador o su apoderado judicial. Emítase copias a las partes, de igual forma se deja constancia de la entrega de los escritos de promoción de pruebas con sus respectivos anexos.
El Juez,
Abg. José Tomás Álvarez Mendoza
El Secretario,
Abg. Gabriel Alonzo Moreno Viera
La Parte Demandante
La Parte Demandada
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