REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Nro. DE EXPEDIENTE: KP02-S-2007-001619
PARTE ACTORA: FRANKLIN MORAN MEJÍA, titular de la cedula de identidad Nro. 15.854.911.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACCIONANTE: ROSBELD ÁLVAREZ ESCOBAR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 92.463, en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores en el Estado Lara.
PARTE ACCIONADA: FOGONCITO VISTA LARGA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy 13 de marzo de 2008, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen voluntariamente por la parte demandante accionante el ciudadano FRANKLIN MORAN MEJÍA, asistido por el abogado en ejercicio ROSBELD ÁLVAREZ ESCOBAR, en su condición de Procurador Especial de Trabajadores en el Estado Lara y por la demandada FOGONCITO VISTA LARGA, la abogada JEIMMY CHACON, IPSA Nro. 92.016, quien consigna poder en original y copia para que sea agregado a los autos este último previa certificación, quienes a pesar de estar en etapa de ejecución comparecen a los fines de lograr un acuerdo que de por concluida la presente causa. En este estado vista la voluntad de las partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público acepta la proposición de las partes y acuerda celebrar una audiencia extraordinaria de mediación en el Presente Proceso. Iniciada la Audiencia, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: La parte demandada toma la palabra y expone que reconoce la relación laboral y a los fines de llegar a un acuerdo transaccional y dar respuesta a la presente reclamación ofrece un total de CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs.F. 5.500,00) pagaderos de la siguiente manera:
• Un primer pago por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs.F. 1.500,00) en este acto.
• Un segundo pago por la cantidad de MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs.F. 1.000,00) para el día 13/04/2008 a las 11:00 a.m., ante la URDD.
• Un tercer pago por la cantidad de MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs.F. 1.000,00) para el día 13/05/2008 a las 11:00 a.m., ante la URDD.
• Un cuarto pago por la cantidad de MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs.F. 1.000,00) para el día 13/06/2008 a las 11:00 a.m., ante la URDD.
• Un quinto y último pago por la cantidad de MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs.F. 1.000,00) para el día 13/07/2008 a las 11:00 a.m., ante la URDD
SEGUNDO: La parte actora después del análisis de las pruebas, de los hechos y del derecho acepta la cantidad y forma de pago ofrecida manifestando que no tiene nada mas que reclamar al demandado por concepto de beneficios laborales derivados de la relación que les unió.
TERCERO: El lugar del pago será en este acto una parte y el monto restante ante la URDD.
CUARTO: El incumplimiento de la parte accionada en los pagos antes mencionado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, más las costas procesales de ejecución.
QUINTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de el trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena se archive el expediente una vez conste en autos el recibo del pago por parte del trabajador o su apoderado judicial. Emítase copias a las partes.
El Juez,
Abg. José Tomás Álvarez Mendoza
El Secretario,
Abg. Gabriel Alonzo Moreno Viera
La Parte Demandante
La Parte Demandada
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