REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Nro. DE EXPEDIENTE: KP02-L-2007-002097
PARTE ACTORA: MARIA RAMONA VASQUEZ LOPEZ, titular de la cedula de identidad Nro. 11.787.430.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACCIONANTE: OSWALDO RAMOS, IPSA Nro. 119.392, en su condición de Procurador Especial de Trabajadores
.PARTE ACCIONADA: COMERCIALIZADORA R Y P, C.A. y JORGE RONDON.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACCIONADA: FRANCK TORREALBA, IPSA Nro. 114.345
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 17 de marzo de 2008, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece por la parte demandante la ciudadana MARIA RAMONA VASQUEZ LOPEZ, titular de la cedula de identidad Nro. 11.787.430, asistido por el abogado en ejercicio OSWALDO RAMOS, IPSA Nro. 119.392, en su condición de Procurador Especial de Trabajadores y por la demandada COMERCIALIZADORA R Y P, C.A. y JORGE RONDON, asistido por el abogado FRANCK TORREALBA, IPSA Nro. 114.345. Iniciada la Audiencia, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: La parte demandada toma la palabra y expone que reconoce la relación laboral y a los fines de llegar a un acuerdo transaccional y dar respuesta a la presente reclamación ofrece un total de DOS MIL SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs.F. 2.734,00) pagaderos en este acto a través de cheque N° 1970627555, de fecha 17/03/2008 librado contra el Banco Central, a nombre de la trabajadora.

SEGUNDO: La parte actora después del análisis de las pruebas, de los hechos y del derecho acepta la cantidad y forma de pago ofrecida manifestando que no tiene nada mas que reclamar al demandado por concepto de beneficios laborales derivados de la relación que les unió.

TERCERO: El lugar del pago será en este acto de la manera antes señalada.

CUARTO: El incumplimiento de la parte accionada en los pagos antes mencionado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, más las costas procesales de ejecución.

QUINTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de el trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena se archive el expediente una vez conste en autos el recibo del pago por parte del trabajador o su apoderado judicial. Emítase copias a las partes.
El Juez,


Abg. José Tomás Álvarez Mendoza
El Secretario,

Abg. Gabriel Alonzo Moreno Viera

La Parte Demandante

La Parte Demandada