REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 18 de Marzo de 2008
Años 197º y 149º
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2008-000548
PARTE ACTORA: JOSE GREGORIUO SILVA TORRES, venezolano, mayor de edad, identificado con la Cédula de Identidad N° V-12.243.294.
ABOGADO AASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: LUISANA QUERALES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 119.331.
PARTE DEMANDADA: SUMINISTRO DE CAPITAL HUMANO EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL ETT SUCHETT S.A.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: EGILDA GONZALEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 92.307.
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO
En el día de hoy, 18 de Marzo de 2008, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.) comparecen voluntariamente, por ante este Despacho, por parte actora, el ciudadano JOSE GREGORIUO SILVA TORRES, venezolano, mayor de edad, identificado con la Cédula de Identidad N° V-12.243.294, debidamente asistido por la abogada LUISANA QUERALES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 119.331, y por la parte demandada SUMINISTRO DE CAPITAL HUMANO EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL ETT SUCHETT S.A., la abogada apoderado EGILDA GONZALEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 92.307., carácter que se evidencia en el documento poder que consignada en este acto en original. En este estado, ambas partes, solicitan al Tribunal la admisión de la presente demanda, la parte demandada manifiesta su voluntad de darse por notificado de la presente acción y ambas partes solicitan a este despacho acepte la renuncia al término procesal de comparecencia para la Audiencia Preliminar. En consecuencia, vista la presencia de la demandante y la empresa demandada, y su solicitud de admisión de la presente causa, este Juzgado la Admite en cuanto a lugar en derecho, de conformidad con el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; teniendo como notificada a la reclamada y ante la renuncia hecha por ambas partes, el Tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conforme al artículo 11 ejusdem y en aplicación supletoria del artículo 203 del Código de Procedimiento Civil vigente, en virtud, que no se violenta ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso. Iniciada la Audiencia Preliminar las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:
PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconozco la relación laboral. En razón a ello, presento en este acto los conceptos laborales que le corresponden al trabajador por la presente demanda los cuales arrojan el monto de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs.F. 10.000,00) lo cual, de ser aceptado por la parte actora, se ofrece pagar en este acto la cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs.F. 8.500,00) a través de cheque N° 00384493 de fecha 12/03/2008 a nombre del trabajador, más el adelanto de MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs.F. 1.500,00) ya recibidos por el trabajador.
SEGUNDO: La parte accionante con su asistencia toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepta el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto y recibo el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs.F. 10.000,00) que incluye todos los conceptos reclamados en esta demanda, con lo cual la demandada nada adeuda, por estos conceptos, de igual forma el tribunal deja expresa constancia que el juez interrogo al trabajador con respecto al monto de la mediación, el cual expresamente manifestó que aceptaba el monto y la forma de pago.
TERCERO: El incumplimiento del pago del monto arriba señalado dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.
CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Emítase copias a las partes.
El Juez,
Abg. José Tomas Álvarez Mendoza
El Secretario,
Abg. Gabriel Alonzo Moreno Viera.-
Las Partes Comparecientes
mps/jta
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