REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Veintisiete (27) de marzo de dos mil ocho


ASUNTO: KP02-L-2007-001724

Demandante: MILAGROS MOGOLLON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.402.611 y de este domicilio.

Apoderado Judicial de la parte demandante: HERLEN VILLEGAS, Abogado en ejercicio e Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 86.059.

Demandado: EMERGENCIAS MEDICAS VENESALUD LARA C.A. Y SUPLY C.A.

Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Sentencia: DEFINITIVA.

En fecha 11 de julio de 2007 se recibió demanda por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, incoada por la ciudadana MILAGROS MOGOLLON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.402.611 y de este domicilio en contra de EMERGENCIAS MEDICAS VENESALUD LARA C.A., SUPLY C.A., EMERGENCIAS MEDICAS VENESALUD C.A. y VENEZOLANA DE PROTECCION DE SALUD C.A. procediéndose a su revisión conforme al artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo admitida en la misma fecha (f. 19).

Ahora bien, el 29 de febrero de 2008, compareció ante este Tribunal la abogada HERLEN VILLEGAS, ya identificado, en donde expone mediante diligencia: “…DESISTO DEL PRESENTE PROCESO, con respecto a las empresas EMERGENCIAS MEDICAS VENESALUD LARA C.A., SUPLY C.A., reservándose la acción. En tal sentido solicito a éste Tribunal se sirva HOMOLOGAR el presente desistimiento, con respecto a esas empresas.”

Este Tribunal luego de haber visto que la parte actora voluntariamente ha desistido del procedimiento intentado por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, y de haber verificado la facultad de la apoderada judicial para desistir en la presente causa, acuerda homologar el desistimiento presentado. Así lo declara.

D E C I S I Ó N

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:


PRIMERO: Desistido el procedimiento de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoada por el ciudadano MILAGROS MOGOLLON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.402.611 y de este domicilio en contra de EMERGENCIAS MEDICAS VENESALUD LARA C.A. y SUPLY C.A., continuando el proceso en contra de las empresas restantes es decir: EMERGENCIAS MEDICAS VENESALUD C.A. y VENEZOLANA DE PROTECCION DE SALUD C.A., el tribunal deja expresa constancia de esta situación.


SEGUNDO: Se exonera en costas a la parte demandante.


Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintisiete (27) días del mes de marzo del año dos mil ocho. AÑOS 197° DE LA INDEPENDENCIA y 149° DE LA FEDERACION.




Abg. José Tomás Álvarez Mendoza
Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación
y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial
del Estado Lara.

El Secretario


Abg. Gabriel Alonzo Moreno Viera.


Nota: En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 11:30 a.m. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.


El Secretario


Abg. Gabriel Alonzo Moreno Viera