REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
ASUNTO: KP02-L-2007-002393
PARTE DEMANDANTE: LUIS EDUARDO ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 9.623.302
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA ANDREA GONZALEZ YANES, IPSA Nro. 114.888
PARTE DEMANDADA: VIGILANCIA PRIVADA SEVIPAL C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: WALTER JOSÉ RODRÍGUEZ BARRADAS, IPSA Nro. 80.590
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy 10 de Marzo de 2008 siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada para la celebración de la audiencia preliminar comparecieron por la parte demandante la abogada MARIA ANDREA GONZALEZ YANES, IPSA Nro. 114.888, apoderada judicial del ciudadano LUIS EDUARDO ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 9.623.302 y por la demandada VIGILANCIA PRIVADA SEVIPAL C.A, su apoderado judicial, abogado WALTER JOSÉ RODRÍGUEZ BARRADAS, IPSA Nro. 80.590, quien presenta instrumento poder en original y copia para su certificación, devolución e incorporación de la copia certificada en las actas procesales. Se da inicio a la audiencia, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, ambas partes llegan al acuerdo contenido en las siguientes cláusulas según lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
• PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone:
A los fines de dar por terminada la presente causa ofrezco pagar luego de recalculados los conceptos demandados la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (BF. 2.332,88), cantidad que se cancelará en un pago único el día 30 de junio de 2008 por ante la URDD Civil de esta Circunscripción Judicial.
• SEGUNDO: La apoderada judicial de la parte accionante toma la palabra y expone: convengo tanto en el monto como la forma de pago ofrecida en este acto de BF. 2.332,88, por lo que el demandante nada queda que reclamar a la parte demandada, por concepto de prestación de antigüedad, utilidades, vacaciones, bono vacacional, beneficio social de alimentación, ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.
• TERCERO: Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente una vez conste en autos la totalidad del pago. Emítase copia a las partes.-
La Jueza
Abg. Yraima Betancourt
La Secretaria
Abg. Rosanna Blanco Lairet
La Parte Demandante La Parte Demandada
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