REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y
Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 10 de Marzo de 2008
Años: 197° y 148°
ASUNTO:
PARTE DEMANDANTE: ALEXANDER GREGORIO ALVAREZ FREITEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.417.248, de este domicilio.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA ANDREA GONZALES YANES, debidamente inscrita en el IPSA bajo el N° 114.888
PARTE DEMANDADA: VIGILANTES 3 G1A C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: BLANCA GABRIELA HERNANDEZ, WILMER PÉREZ Y GLEDY MONICAPÉREZ, debidamente inscritos en el IPSA bajo el N° 59.787, 54787 y 56.610.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 10 de Marzo de 2008, siendo las once y cuarenta y cinco de la mañana (11:45 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecen por ante este Tribunal, la abogada MARIA ANDREA GONZALES YANES, debidamente inscrita en el IPSA bajo el N° 114.888, apoderada judicial del demandante, ALEXANDER GREGORIO ALVAREZ FREITEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.417.248, de este domicilio; y por la parte demandada VIGILANTES 3 G1A C.A su apoderada judicial abogada GLEDY MONICA PEREZ, debidamente inscrito en el IPSA bajo el N° 56.610, Dándose así inicio a la audiencia preliminar. Dándose así inicio a la audiencia preliminar. Se da inicio a la audiencia, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, ambas partes llegan al acuerdo contenido en las siguientes cláusulas según lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
• PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone:
Luego de revisado el acervo probatorio se evidenció que al actor se le había cancelado oportunamente los conceptos demandados, debiéndosele únicamente una diferencia por concepto de antiguedad; que recalculado arrojó la suma de MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BF. 1.200,00), la cual ofrezco pagar en dos partes: 1ra) el 31 de Marzo de 2008 y la 2da) El 14 de abril de 2008; ambos por ante la URDD Civil de esta Circunscripción Judicial.
• SEGUNDO: La apoderada judicial de la parte accionante toma la palabra y expone: convengo tanto en el monto como la forma de pago ofrecida en este acto de BF. 1.200,00 por lo que el demandante nada queda que reclamar a la parte demandada, por concepto de prestación de antigüedad, utilidades, vacaciones, bono vacacional, beneficio social de alimentación, horas extras, ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.
• TERCERO: Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente una vez conste en autos la totalidad del pago. Devuélvanse las pruebas presentadas al momento de instalación de la audiencia preliminar. Emítase copia a las partes.-
La Jueza
Abg. Yraima Betancourt
La Secretaria
Abg. Rosanna Blanco Lairet
La Parte Demandante La Parte Demandada
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