REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

ASUNTO: KP02-L-2006-000918

PARTE DEMANDANTE: RAFAEL SALEROS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 7.103.839
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: DOMINGO ARTURO GORI ALVARADO, IPSA Nro. 108.961
PARTE DEMANDADA: COMERCIALIZADORA INVERLOR C.A y solidariamente a los ciudadanos ANA TERESA RODRÍGUEZ Y DULIO PASTOR LOYO RODRÍGUEZ, titulares de las cédulas de identidad No. 3.534.313 y 10.843.120, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL JESÚS MUJICA NOROÑO, IPSA Nro. 102.041
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 17 de Marzo de 2008 siendo las doce y cincuenta minutos de la tarde (12:50 p.m.), comparecen voluntariamente el apoderado judicial de la parte actora abogado, DOMINGO ARTURO GORI ALVARADO, IPSA Nro. 108.961 y por la parte demandada COMERCIALIZADORA INVERLOR C.A y solidariamente a los ciudadanos ANA TERESA RODRÍGUEZ Y DULIO PASTOR LOYO RODRÍGUEZ, titulares de las cédulas de identidad No. 3.534.313 y 10.843.120, respectivamente, su apoderado judicial abogado RAFAEL JESÚS MUJICA NOROÑO, IPSA Nro. 102.041. En este estado, las partes comparecientes manifiestan al Tribunal su voluntad celebrar audiencia extraordinaria de mediación. En este estado vista la voluntad de ambas partes, el Tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenado con el artículo 11 de la misma Ley y por no violentarse ninguna norma de orden publico, acepta la proposición de las partes y acuerda celebrar audiencia extraordinaria de mediación en este proceso. Iniciada la audiencia, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, encontrándose la presente causa en fase de ejecución, ambas partes llegan al acuerdo contenido en las siguientes cláusulas según lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

• PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Vista la sentencia proferida por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo en fecha 18 de junio de 2007 a los fines de dar por terminada la presente causa ofrecemos pagar la suma de OCHENTA Y SEIS MIL BOLÍVARES FUERTES (BF. 86.000,00) que comprende tanto todos los conceptos demandados y ordenados pagar en la sentencia de la alzada; los cuales se ofrecen cancelar mediante cheque de gerencia a nombre del ciudadano DOMINGO ARTURO GORI ALVARADO, representante judicial del actor, el día 11 de abril de 2008 a las 9:00 am por ante la URDD Civil de esta Circunscripción judicial.

• SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el planteamiento de la parte accionada, aceptando, el calculo, el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de BF. 86.000,00, que incluye todos los conceptos reclamados por el actor, con la cual el demandante nada queda que reclamar a la parte demandada, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.

• TERCERO: El incumplimiento de lo acordado dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la totalidad del monto acordado en la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.

• CUARTO: Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente una vez conste en autos el recibo de pago por parte del trabajador o sus apoderados judiciales. Emítase copia a las partes.-

La Jueza


Abg. Yraima Betancourt
La Secretaria


Abg. Rosanna Blanco Lairet




La Parte Demandante La Parte Demandada